RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 018-2022-ALC-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIN - Incorporan doce servicios no Exclusivos al Texto Único de Servicio no Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 018-2022-ALC-MDL

Fecha de disposición24 Enero 2022
Fecha de publicación18 Febrero 2022

Incorporan doce servicios no Exclusivos al Texto Único de Servicio no Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 018-2022-ALC-MDL

Lurín, 24 de enero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

VISTO:

El Informe N°159-2021-SGPM-GPP/2021 de fecha 18 de noviembre de 2021 emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Memorándum Múltiple N°056-2021-GPP/ML de fecha 22 de noviembre de 2021 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N°710-2021-SGLPMA-GSPyGA/ML de fecha 24 de noviembre de 2021 emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente; el Informe N°0788-2021-GSPyGA/ML de fecha 24 de noviembre de 2021 emitido por Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; el Informe N°004-2022-SGPM-GOO/ML de fecha 05 de enero de 2022 emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Memorándum N°015-2022-GPP/ML de fecha 12 de enero de 2022 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorándum N°013-2022-GAJ/ML de fecha 12 de enero de 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°004-2022-GPP/ML de fecha 14 de enero de 2022 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorándum N°096-2022-GM/ML de fecha 19 de enero de 2022 emitido por Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N°332-2016-ALC/ML de fecha 20 de diciembre del 2016, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE – de la Municipalidad Distrital de Lurín;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos, es el documento que complementa al TUPA, brindando la posibilidad a las instituciones públicas de brindar a los administrados servicios que puedan ser...

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