ORDENANZA, Nº 002-2022/CM-MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO - Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en la zona urbana, que atenta contra la salud publica en el distrito de San Mateo-ORDENANZA-Nº 002-2022/CM-MDSM

Fecha de disposición18 Febrero 2022
Fecha de publicación18 Febrero 2022
SecciónSección Única

Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en la zona urbana, que atenta contra la salud publica en el distrito de San Mateo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 002-2022/CM-MDSM

San Mateo, 25 de enero del 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 000 -2022 de fecha 25 de enero del 2022, en la cual conforme al INFORME Nº004 -2022/ORAT-MDSM de la Oficia de Rentas y Administración tributaria donde se solicita la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA CRIANZA DE GANADO PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO Y EQUINO, EN LA ZONA URBANA QUE ATENTA CONTRA LA SALUD PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MATEO

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el Artículo 7º de la Constitución política del Perú consagra; “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, el Artículo 9º del mismo cuerpo de ley señala: El Estado determina la Política Nacional de Salud, El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Asimismo, el Artículo 59º establece que: “El Estado estimula la creación de la riqueza y garantiza la libertad de trabajo, y la libertad de Empresa, Comercio e Industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública”.

Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su artículo 103º establece “Que la protección del Ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas los que tiene la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas establece la Autoridad de Salud competente.

Que, es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Mateo, en materia de Saneamiento y Salubridad, coordinar e implementar políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local con el fin de prevenir la contaminación ambiental local, conforme lo establece el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el numeral 3.2 del Artículo 80º del mismo cuerpo legal, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales “Regular y Controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

Que, mediante Informe Nº 015-2022-OMA-S-MDSM, de fecha 20 de enero de 2022, La Oficina de Medio Ambiente y Saneamiento de la Municipalidad de San Mateo informa que en el distrito de San Mateo existen Criaderos de ganado porcino, ovino, vacuno, caprino y equino los cuales se encuentran en condiciones muy precarias que atentan contra la Salud Pública y contribuyen a la contaminación ambiental.

Que, mediante Informe Nº 004-2022-ORAT-MDSM, de fecha 14 de enero del 2022, la Oficina de Rentas y Administración Tributaria, comunica que existiendo constantes quejas por parte de los pobladores del distrito considera pertinente efectuar un Proyecto de Ordenanza, que prohíbe la Crianza de Ganado Porcino, Ovino, Vacuno, Caprino y Equino en la Zonas Urbanas del distrito de San Mateo, con el fin de erradicar la crianza porcino, ovino, vacuno, caprino y equino en Zonas Urbanas, y para su cumplimiento se requiere de un Instrumento Legal que refuerce las actividades de Fiscalización que...

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