RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000096-2022-P-CSNJPE-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 16 de febrero al 2 de marzo de 2022-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000096-2022-P-CSNJPE-PJ

Fecha de disposición17 Febrero 2022
Fecha de publicación17 Febrero 2022

Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 16 de febrero al 2 de marzo de 2022

Corte Superior Nacional de

Justicia Penal Especializada

Presidencia de la Corte Superior Nacional de

Justicia Penal Especializada

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000096-2022-P-CSNJPE-PJ

Lima, 15 de febrero de 2022

ANTECEDENTES:

  1. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.° 000066-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 31 de enero de 2022, en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000020-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 31 de enero de 2022, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 15 de febrero de 2022.

  2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.° 000034-2022-CE-PJ, de fecha 09 de febrero de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 16 de febrero al 02 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS:

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial atendiendo al contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, mediante Resolución Administrativa N.° 000034-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte:

  1. Sobre el trabajo presencial diario excepcional de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y en mérito a que esta Corte Superior Nacional tiene a su cargo casos emblemáticos en materia de crimen organizado a nivel nacional y dada la especial complejidad de los mismos -lo cual requiere una mayor cantidad de tiempo para procesar y analizar- es que de manera excepcional, por necesidad de servicio, los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- podrán solicitar realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 16 de febrero al 02 de marzo de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fin. Para ello deberán presentar una solicitud formal ante esta Presidencia hasta el 16 de febrero de 2022 a fin de expedir el acto administrativo autoritativo correspondiente.

  2. Sobre el régimen general de trabajo: la Resolución Administrativa N.° 000034-2022-CE-PJ establece un régimen general basado en la modalidad de trabajo presencial interdiario para los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, pero también faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores del país, establecer la modalidad de trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran. En tal sentido, tomando en consideración que: a) esta Corte Superior Nacional tiene a su cargo los casos más complejos que versan sobre graves delitos cometidos en el marco de una organización criminal, así como casos de terrorismo y de violaciones a los derechos humanos, procesos, que requieren de una mayor cantidad de tiempo para su procesamiento, y de preferencia la información debe estar disponible para los magistrados que requieran revisarla, b) los magistrados de la CSN cuentan con despachos privados que garantizan las medidas de bioseguridad establecidas para conjurar los riesgos de contagio generados por la pandemia provocada por la COVID-19, c) la CSN cuenta con un total de 51 magistrados, de los cuales más de una tercera parte está realizando trabajo remoto por presentar una comorbilidad personal, d) es necesario guardar el debido distanciamiento social...

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