ACUERDO, Nº 002-2022-GRU-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - Fijan montos de remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y del Vicegobernador Regional, y de dietas de los Consejeros Regionales-ACUERDO-Nº 002-2022-GRU-CR

Fecha de disposición17 Febrero 2022
Fecha de publicación17 Febrero 2022

Fijan montos de remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y del Vicegobernador Regional, y de dietas de los Consejeros Regionales

ACUERDO REGIONAL

Nº 002-2022-GRU-CR

Pucallpa, cuatro de enero del dos mil veinte y dos.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero de 2022, mediante Citación N° 022-2021-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda, Fijar la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y las Dietas de los Consejeros Regionales para el periodo 2022.

Que, el literal f) del artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que, entre las atribuciones del Consejo Regional son: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y dietas de los Consejeros Regionales”.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a jerarquía y remuneración de altos funcionarios y Autoridades, establece lo siguiente: “El Presidente de la República tienen la más alta jerarquía al servicio de la Nación y preside en todo acto público y oficial al que asiste. Le sigue el siguiente orden: i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los...

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