RESOLUCION JEFATURAL, N° 000710-2022-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000710-2022-JN/ONPE

Fecha de disposición16 Febrero 2022
Fecha de publicación17 Febrero 2022

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000710-2022-JN/ONPE

Lima, 16 de febrero de 2022

VISTOS: El Informe N° 000225-2021-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000025-2022-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000146-2022-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Memorando N°001324-2021-GAJ/ONPE e Informe N° 001441-2022-GAJ/ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Conforme al artículo 12 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, dispone que las Entidades de Certificación cumplen con la función de emitir o cancelar certificados digitales, y podrán igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro y Verificación; asimismo en el artículo 13 se establece “La Entidad de Registro o Verificación cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales”;

El artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM señala que los Prestadores de Servicios de Certificación Digital (PSC) puede adoptar cualquiera de las modalidades siguientes: a) Entidad de Certificación (ECEP); b) Entidad de Registro o Verificación (EREP); c) Prestador de Servicios de Valor Añadido (PSVA); siendo factible que una misma Entidad preste sus servicios en más de una modalidad, debiéndose contar con una acreditación independiente y particular para cada una de las prestaciones de servicios de certificación;

Conforme con lo expuesto, la ONPE solicitó su acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente (Indecopi) por cada modalidad, sin embargo, de conformidad con el...

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