RESOLUCION, N° 008-2022-SUNARP/DTR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban lineamientos para el procedimiento de cierre de partidas por duplicidad en el registro de predios-RESOLUCION-N° 008-2022-SUNARP/DTR

Fecha de disposición11 Febrero 2022
Fecha de publicación15 Febrero 2022

Aprueban lineamientos para el procedimiento de cierre de partidas por duplicidad en el registro de predios

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCION TECNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 008-2022-SUNARP/DTR

Lima, 11 de febrero de 2022

VISTO: El Informe N° 011-2022-SUNARP/DTR-SDNR de la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral del 24 de enero de 2022; el Informe N° 012-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del 11 de febrero de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos encargada de dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose, entre sus funciones, la de emitir lineamientos dirigidos a los Órganos Desconcentrados para el desarrollo de la función registral, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp;

Que, la duplicidad de partidas es un defecto de técnica registral que atenta contra el principio de especialidad previsto en el artículo 2017-A del Código Civil, cuyos casos se encuentran asociados a la apertura de más de una partida registral por cada bien o persona inscrita, y, además, tratándose del registro de predios a patologías como la ocurrencia de superposiciones gráficas totales o parciales de predios colindantes;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN, ha previsto como medida de solución el cierre de partida por duplicidad, la cual, según el caso, puede tratarse de inscripciones idénticas, compatibles e incompatibles, ésta última previo procedimiento administrativo a cargo de las Unidades Registrales y Dirección Técnica Registral, como primera y segunda instancia, respectivamente;

Que, en el marco de las actuaciones de esta Dirección Técnica como órgano de segunda instancia administrativa ante los casos de duplicidad de partidas en el registro de predios, ha venido identificando criterios discrepantes de las Unidades Registrales sobre ciertas casuísticas asociados a la aplicación de normas especiales en la determinación de un supuesto de duplicidad, así como situaciones propias del trámite referidas a la emisión de informes técnicos, notificaciones e inhabilitación administrativa;

Que, en ese contexto, emerge la necesidad de emitir lineamientos que facilite a las Unidades Registrales la tramitación de las solicitudes de cierre de partidas por duplicidad en el registro de predios, mediante la identificación y desarrollo de cierta casuística en el marco de las disposiciones legales vigentes, a fin de fortalecer la predictibilidad y propiciar una mejora en los plazos de respuestas a los administrados;

Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de lineamientos.

Aprobar los lineamientos para el procedimiento de cierre de partidas por duplicidad en el registro de predios.

Artículo 2 Publicación.

Disponer la publicación de los lineamientos señalados en el artículo 1 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO JORGE ESPINOZA RIVERA

Director Técnico Registral

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE PARTIDAS POR DUPLICIDAD EN EL REGISTRO DE PREDIOS

  1. OBJETIVO

    Establecer lineamientos que uniformicen las actuaciones de las Unidades Registrales ante la identificación de casos de duplicidad de partidas en el Registro de Predios, así como delimiten el marco legal aplicable a los diferentes supuestos que se presenten.

  2. FINALIDAD

    Brindar a las Unidades Registrales una herramienta que permita obtener pronunciamientos uniformes y predictibles en los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad en el Registro de Predios.

  3. ALCANCE

    Los presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los Jefes de las Unidades...

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