LEY, N° 31417, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica los artículos 5, 8, 9 y 26 del Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que Fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú-LEY-N° 31417

Fecha de disposición15 Febrero 2022
Fecha de publicación15 Febrero 2022

LEY Nº 31417

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5, 8,

9 y 26 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1260,

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ COMO PARTE DE SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REGULA LA INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS

DEL PERÚ

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto realizar modificaciones en el Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que Fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, relacionadas con las funciones del CGBVP, edad de pase al retiro de los bomberos activos, beneficios otorgados a los bomberos voluntarios, y causales de vacancia del Intendente General.

Artículo 2 Modificación de los artículos 5, 8, 9 y 26 del Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que Fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

Modifícanse los artículos 5, literal l); 8, numeral 8.1, literal a); 9, literales a), e); y 26, literales b) y f); e incorpóranse los literales m) al artículo 5; h), i) y j) al artículo 9 del Decreto Legislativo 1260, Decreto Legislativo que Fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en los términos siguientes:

Artículo 5.- Funciones

[...]

l) Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Educación, cartillas, manuales, videos, audios y otros, sobre prevención y primeros auxilios, respecto de incendios, accidentes con materiales peligrosos, u otras actividades que pongan en peligro la vida de las personas y los animales, el medio ambiente o la propiedad pública y privada; para ser distribuidos en las instituciones educativas y difundidos a través de los medios de comunicación y redes sociales.

m) Otras que se establezcan por ley.

Artículo 8.- Causales de pase al retiro...

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