ORDENANZA, Nº 001-2022/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2022-ORDENANZA-Nº 001-2022/MDPN

Fecha de disposición31 Enero 2022
Fecha de publicación13 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022 e Incentivo por Pronto Pago del ejercicio 2022

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 001-2022/MDPN

Punta Negra, 31 de enero de 2022

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA

NEGRA

VISTOS:

En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 004-2022-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 012-2022-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 013-2022-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 002-2022-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del...

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