RESOLUCION, N° 0031-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y, en consecuencia, confirman el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-SE-MDP, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto-RESOLUCION-N° 0031-2022-JNE

Fecha de disposición11 Febrero 2022
Fecha de publicación11 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación y, en consecuencia, confirman el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-SE-MDP, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto

Resolución N° 0031-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021083305

PUNCHANA - MAYNAS - LORETO

VACANCIA

apelación

Lima, veinte de enero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Blas Leonardo Vargas Guillén (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2021-SE-MDP, del 28 de mayo de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Jane Adilia Donayre Chávez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señora alcaldesa), en el extremo referido a la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021009558.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2021009558)

1.1. El 11 de marzo de 2021, el señor recurrente solicitó el traslado de su solicitud de vacancia en contra de la señora alcaldesa, por la causa entre otra, de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, la cual se sustentó, entre otros, en los siguientes argumentos:

  1. La señora alcaldesa tuvo el interés oculto de obtener una ventaja indebida y, aprovechándose de su cargo, contrató con la empresa Servicios Generales A&D Silva S. A. C., con RUC N° 20601835721 (en adelante, empresa Servicios Generales), dirigida por su gerente de administración, don Antonio David Silva Portocarrero, quien es su supuesto yerno, toda vez que es pareja sentimental de doña Delzy Diolee Casado Donayre, su hija.

  2. La empresa Servicios Generales fue constituida a inicios de 2017, con domicilio fiscal en la calle María Parado de Bellido N° 123, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Dicha dirección también es el domicilio de su supuesto
    yerno.

  3. La empresa Servicios Generales contrató con la entidad municipal. En el 2019, obtuvo la contratación y pago por la suma de S/ 67 619.85 de las arcas municipales.

  4. La señora alcaldesa utilizó la contratación de la mencionada empresa para beneficiarse económicamente a través de la adquisición de bienes de manera directa o por interpósita persona.

    1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos:

  5. Acta de transcripción notarial del 1 de marzo de 2021, del enlace de la red social Facebook, referido a una publicación que data del 20 de setiembre de 2019. Así como fotografías e imágenes en las que “aparece”, entre otros, la señora alcaldesa, su hija y don Antonio David Silva Portocarrero, a efectos de acreditar la relación sentimental de la hija de la mencionada autoridad edil con el gerente de administración de la empresa Servicios Generales.

  6. Consulta RUC de la empresa Servicios Generales.

  7. Partida de nacimiento de doña Delzy Diolee Casado Donayre.

  8. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de doña Delzy Diolee Casado Donayre.

  9. Certificado de inscripción en el Reniec de don Antonio David Silva Portocarrero.

  10. 20 imágenes de capturas de pantalla del Reporte SIAF-2019, con el que acredita que la empresa Servicios Generales contrató, desde enero hasta setiembre del 2019, con la entidad municipal y efectuó el pago por el monto de S/ 67 619.85.

    Respecto al traslado de la solicitud de vacancia

    1.3. La solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Punchana mediante el Auto N° 1, del 29 de marzo de 2021, emitido en el Expediente N° JNE.2021009558.

    Adhesión a la solicitud de vacancia

    1.4. El 16 de abril de 2021, don Israel Sánchez Cumapa solicitó, ante este órgano electoral, su adhesión al procedimiento de vacancia en contra de la señora alcaldesa. Con el Oficio N° 01589-2021-SG/JNE, del 22 de abril de 2021, se remitió el referido escrito a la Municipalidad Distrital de Punchana.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    1.5. El 28 de mayo de 2021, la señora alcaldesa presentó un escrito de descargo ante el concejo municipal bajo los siguientes fundamentos, en cuanto a la causa de infracción a las restricciones de contratación, se refiere:

  11. En el 2019, la entidad edil contrató con la empresa Servicios Generales, conforme a los requerimientos que se efectuaban, en el que se ejecutó veintitrés (23) operaciones financieras bajo la modalidad de adjudicación simplificada sin proceso, por un monto de “76,769.65 faltando un monto por pagar de 9,149.80, razón por la cual, dicha empresa inició un proceso judicial”.

  12. No participó en las veintitrés (23) operaciones financieras, según el informe del tesorero, puesto que se llevaron a cabo por las áreas correspondientes, al ser adjudicaciones simplificadas sin proceso.

  13. No tiene ningún interés directo ni conflicto de intereses sobre las contrataciones efectuadas entre la empresa Servicios Generales y la municipalidad distrital.

  14. Formuló tacha sobre las cinco (5) fotografías adjuntas en la solicitud de vacancia, puesto que no demuestran la causa de vacancia invocada.

    1.6. Adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios a fin de sustentar su descargo:

  15. Memorando Múltiple N° 002-2019-A-MDP, del 23 de enero de 2019, emitido por la alcaldía, sobre prohibición de contratación de parientes.

  16. Declaración jurada del 19 de mayo de 2021, en la cual declaró no tener ningún vínculo consanguíneo ni de afinidad con don Antonio David Silva Portocarrero. Además, declaró que doña Delzy Diolee Casado Donayre, quien es su hija, domicilia en la calle Trujillo N° 547-A y, a la fecha, no convive con ningún ciudadano.

  17. Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio de su hija, expedido por el Reniec, el 21 de mayo de 2021.

  18. Certificado domiciliario expedido por notario, del 21 de mayo de 2021, que certifica que su hija domicilia en el inmueble ubicado en la calle Trujillo N° 547-A, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

  19. Copia de DNI de don Antonio David Silva Portocarrero.

  20. Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio de don Antonio David Silva Portocarrero, expedido por el Reniec, el 21 de mayo de 2021.

  21. Certificado Negativo de Unión de Hecho de su hija, emitido por el Registro de Personas Naturales de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, de la Sunarp.

  22. Resolución de Alcaldía N° 056-2019-A-MDP, del 10 de enero de 2019, sobre delegación de facultades a la gerencia municipal.

  23. Oficio N° 225-2021-MDP-GAyF-UAyA, del 4 de mayo de 2021, emitido por la Unidad de Abastecimiento y Almacén, por el cual se remite información de veinticuatro (24) órdenes de compra de la empresa Servicios Generales, en el que se detalla que contrató con la entidad edil solo hasta setiembre de 2019, precisando que las adquisiciones se realizaron sin proceso, por lo que, no tiene fecha de inicio y culminación. Dicha información se recopiló según el Sistema Integrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR