RESOLUCION, N° 0037-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación contra Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de alcalde y nulos Acuerdos de Concejo referidos a solicitudes de vacancia de regidores de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto; y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 0037-2022-JNE

Fecha de disposición11 Febrero 2022
Fecha de publicación11 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación contra Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de alcalde y nulos Acuerdos de Concejo referidos a solicitudes de vacancia de regidores de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto; y dictan otras disposiciones

Resolución N° 0037-2022-JNE

Expediente N° JNE.2020034203

DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de enero de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado el 21 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Velásquez Hidalgo (en adelante, señor recurrente) en contra de los Acuerdos de Concejo Municipal N° 039, N° 040, N° 041 y N° 042-2020-MPDM-CM, del 30 de octubre de 2020, que rechazaron la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde, don Adelino Rivera Pérez (en adelante, señor alcalde), y de los regidores, don Edinson Jeiner Vásquez Mundaca, don Rogelio Tamabi Taminchi y don Heyden José Panduro Peña (en adelante, señores regidores), de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020029333.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

1.1. El 27 de agosto de 2020, el señor recurrente solicitó el traslado de la vacancia del señor alcalde y los señores regidores por las causas invocadas. Para ello, sostuvo lo siguiente:

Con relación al señor alcalde

1.2. Argumentó que:

  1. Don Whillen Trigozo Hidalgo, en el 2019, prestó servicios a la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón (en adelante, municipalidad o entidad edil) por el monto de S/ 60 700,00, según el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la página de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Los servicios prestados, presumiblemente, serían los de consultorías, pues dicho proveedor presta servicios de estudios de suelos. El favorecimiento para la contratación de este se debe a que es primo de Juan Ccanihua Trigozo, exfuncionario de confianza del señor alcalde, que ocupó el cargo de gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, y que, actualmente, ocupa el cargo de jefe de proyectos viales, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

  2. Don Luis Armando Cuzco Trigozo, en el 2019, prestó servicios a la municipalidad por el monto de S/ 98 500,00, y, en el 2020, por el monto de S/ 57 000,00, según el portal de Transparencia Económica del MEF y la página de la Sunat. Se presume que los servicios prestados fueron los de consultorías en obras. El favorecimiento se debería a que este también es primo del exfuncionario de confianza antes señalado.

  3. Don Vicente León Bardales, en el 2020, prestó servicios a la municipalidad por el monto de S/ 64 025,00, según el portal de Transparencia Económica del MEF y la página de la Sunat. El favorecimiento se debería a que es tío de don Renán León Cruz, funcionario de confianza del señor alcalde, ocupando el cargo de tesorero en la entidad edil.

  4. Don Daniel Cruz Requejo, en el 2020, prestó servicios a la municipalidad por el monto de S/ 13 637,00, según el portal de Transparencia Económica del MEF y la página de la Sunat. El favorecimiento se debería a que es primo del funcionario de confianza del señor alcalde, don Renán León Cruz.

  5. Doña Karen León Ruiz, en el 2020, prestó servicios a la municipalidad por el monto de S/ 7 500,00, según el portal de Transparencia Económica del MEF y la página de la Sunat. El favorecimiento se debería a que es prima del funcionario de confianza del señor alcalde, don Renán León Cruz.

  6. Don Demetrio Martínez Guevara, en el 2019, prestó servicios a la municipalidad por el monto de S/ 24 026,00, y, en el 2020, por el monto de S/ 5 670,00, según el portal de Transparencia Económica del MEF y la página de la Sunat. El favorecimiento se debería a que es pariente de doña Anita María Martínez Vásquez, trabajadora de la municipalidad.

  7. Don Ramiro Abanto Zamora, en el 2019, prestó servicios a la municipalidad por el monto de S/ 115 540,00, según el portal de Transparencia Económica del MEF y la página de la Sunat. El favorecimiento se debería a que es pariente de doña Claribel Abanto Rodríguez, trabajadora de la municipalidad.

  8. Don Elmer Manuel Montalván Villacorta, en el 2020, prestó servicios a la municipalidad por el monto de S/ 5 380,00, según el portal de Transparencia Económica del MEF y la página de la Sunat. El favorecimiento se debería a que es pariente de doña Kelly Yohanna Montalván Núñez, trabajadora de la municipalidad.

  9. Con la contratación de los referidos proveedores, el señor alcalde estaría incurriendo en las causas de vacancia por nepotismo e infracción a las restricciones de contratación.

    Con relación al regidor don Edinson Jeiner Vásquez Mundaca

    1.3. Doña Martha Elena Mundaca Sánchez, en el 2019, prestó servicios a la municipalidad por el monto de S/ 22 605,00, según el portal de Transparencia Económica del MEF y la página de la Sunat. El favorecimiento se debería a que es prima del referido regidor, hecho que amerita la vacancia de este último por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación.

    Con relación al regidor don Rogelio Tamabi Taminchi

    1.4. Doña Dona Dioselina Tamabi Taminche, en el 2020, prestó servicios a la municipalidad por el monto de S/ 930,00, según el portal de Transparencia Económica del MEF y la página de la Sunat. El favorecimiento se debería a que es hermana del referido regidor, hecho que amerita la vacancia de este último por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación.

    Con relación al regidor don Heyden José Panduro Peña

    1.5. Don Percy Oscar Panduro Peña y don Wilber Tony Nolorbe Peña, en el 2020, prestaron servicios a la municipalidad por el monto de S/ 1 200,00 cada uno, según el portal de Transparencia Económica del MEF y la página de la Sunat. El favorecimiento se debería a que son familiares del referido regidor (hermano y primo, respectivamente), hecho que amerita la vacancia de este último por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación.

    1.6. Con el Auto Nº 1, del 7 de setiembre de 2020 (Expediente N° JNE.2020029333), se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Datem del Marañón, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

    Decisión del concejo municipal

    1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 14-2020, del 30 de octubre de 2020, el Concejo Provincial de Datem del Marañón rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde y de cada uno de los regidores cuestionados, obteniendo en cada caso, 3 votos a favor y 7 en contra. La decisión fue formalizada en la misma fecha, a través de los Acuerdos de Concejo Municipal N° 039-2020-MPDM-CM, respecto al señor alcalde, N° 040-2020-MPDM-CM, respecto al regidor don Edinson Jeiner Vásquez Mundaca, N° 041-2020-MPDM-CM, respecto al regidor don Rogelio Tamabi Taminchi y N° 042-2020-MPDM-CM, respecto del regidor don Heyden José Panduro Peña.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 17 de noviembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo Municipal N° 039-2020-MPDM-CM, N° 040-2020-MPDM-CM, N° 041-2020-MPDM-CM, y N° 042-2020-MPDM-CM, solicitando que se declare fundado su recurso, bajo los siguientes fundamentos:

  10. En la sesión extraordinaria de concejo, del 30 de octubre de 2020, se sustentó claramente la relación contractual entre los funcionarios y proveedores que fueron contratados por la Municipalidad. Si bien los funcionarios involucrados ya no laboran en la municipalidad, los vínculos con los proveedores que prestaron servicios sí existieron, conforme fue probado con las capturas del portal de Transparencia Económica del MEF. Tales hechos hacen que se configure la causa de vacancia contra el señor alcalde, pues la designación de los funcionarios es de su exclusiva responsabilidad. El conflicto de intereses existe cuando un funcionario designado contrata directa o indirectamente con un familiar.

  11. Con relación al regidor don Edinson Jeiner Vásquez Mundaca, se sustentó objetivamente que su prima doña Martha Elena Mundaca Sánchez mantuvo una relación contractual con la municipalidad.

  12. Con relación al regidor don Rogelio Tamabi Taminchi, se sustentó objetivamente la relación contractual entre la municipalidad y su hermana doña Dona Dioselina Tamabi Taminche.

  13. Con relación al regidor don Heyden José Panduro Peña, también se sustentó objetivamente la relación contractual que mantuvo la municipalidad con su hermano Percy Oscar Panduro Peña y su primo Wilber Tony Nolorbe Peña.

  14. Con relación a los señores regidores, el abogado defensor no cuestionó los medios probatorios ofrecidos, por lo que se configura la causa de vacancia.

  15. Los regidores que votaron en contra de la vacancia no valoraron en forma objetiva los medios de prueba ofrecidos.

  16. El Informe Legal N° 058-2020-MPDM-OAL, del 29 de octubre de 2020, ratifica los argumentos de la vacancia, ya que admite que los referidos proveedores sí prestaron servicios a la municipalidad, pero indica que actualmente ya no lo realizan.

  17. El señor alcalde, pese a tener conocimiento de las contrataciones de familiares de los funcionarios, nunca tomó medidas al respecto. Asimismo, los señores regidores no ejercieron su función de fiscalización, ni se...

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