ACUERDO, Nº 020-2021-MDM, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban inmatriculación del predio denominado Plaza de Armas de Pocos como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Moro-ACUERDO-Nº 020-2021-MDM
Fecha de disposición | 11 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2022 |
Aprueban inmatriculación del predio denominado Plaza de Armas de Pocos como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Moro
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 020-2021-MDM
Moro, 14 de diciembre del 2021.
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORO
POR TANTO: El Concejo Distrital de Moro, en sesión de Concejo Ordinaria de fecha 14 de Diciembre del 2021;
VISTO: el Informe Nº 442-2021-MDM/SGDUR/DHCYOP/KPMA de fecha 24-Nov-2021 emitido por el Departamento de Habilitaciones, Catastro y Obras Públicas; el Informe Nº 1229-2021-MDM/SGDUR del 24-Nov-2021 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Nº 651-2021-MDM-OAJ del 01-Dic-2021 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica sobre la propuesta para aprobar la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Moro del predio denominado Plaza de Armas de Pocos, ubicado en el Sector Pocos, Distrito de Moro, Provincia del Santa y Departamento de Ancash
CONSIDERANDO:
-
ANTECEDENTES
Que, con el Informe Nº 1229-2021-MDM/SGDUR de fecha 24-Nov-2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural comunica que el Departamento de Habilitaciones, Catastro y Obras Privadas está solicitando la aprobación de la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Moro, del predio denominado Plaza de Armas Pocos, conforme al área y perimétrico que indica.
-
DE LA INMATRICULACIÓN COMO PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO
Que, el numeral 1, del artículo 56º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales”. El artículo 58º de la Ley invocada precisa que “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”.
Que, de igual manera, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria del citado cuerpo normativo, establece “Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros”.
Que, en esa línea, con el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado, TUO, de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se invoca la normatividad para optimizar el saneamiento físico legal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba