RESOLUCION, N° 0028-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2021, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 0028-2022-JNE

Fecha de disposición11 Febrero 2022
Fecha de publicación11 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal

Confirman acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2021, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín

Resolución N° 0028-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021058456

RIOJA - SAN MARTÍN

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veinte de enero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Martha Ocas Sánchez (en adelante, la recurrente) en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2021, del 5 de febrero de 2021, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada en contra de don Eliseo Paredes Díaz, don Percy García Sánchez, doña Giuliana Isabel Salvador León, don Absalón Vilcarromero Rojas y don Christian Vásquez Tomanguillo, regidores del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de enero de 2021, la recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los siguientes argumentos:

  1. En la sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2020, los señores regidores acordaron aprobar la revocación del Acuerdo de Concejo N° 011-2019, por el cual se le otorga facultades a don Armando Rodríguez Tello, alcalde de la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), para suscribir convenios en nombre de la referida comuna.

  2. Los señores regidores han menoscabado su facultad de fiscalización, esto es, la de pretender que el concejo municipal asuma atribuciones conferidas al alcalde. Asimismo, pretenden decidir qué actos administrativos puede suscribir el alcalde, con lo cual asumen posiciones de carácter administrativo.

  3. La decisión de revocar las facultades para suscribir convenios por parte del señor alcalde carece de informes y dictámenes que la sustente, pues si bien el Concejo Municipal puede aprobar la celebración de convenios, la firma es atribución del señor alcalde.

  4. En los hechos el concejo municipal terminó actuando como ente administrativo, facultad que no ostenta.

    Pronunciamiento del concejo provincial

    1.2. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2021, del 5 de febrero de 2021, el concejo municipal declaró infundada la solicitud de vacancia, por unanimidad. La citada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 009-2021-CM/MPR.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 7 de mayo de 2021, la recurrente presentó el cargo del recurso de apelación, ingresado ante la Municipalidad Provincial de Rioja, en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2021-CM/MPR, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:

  5. Los señores regidores pretenden decidir quién será la persona encargada de la firma y suscripción de contratos y convenios, cuando dicha atribución se encuentra reservada por ley al alcalde; ello se puede colegir de las intervenciones de los señores regidores en la sesión de concejo del 23 de noviembre de 2020.

  6. Con el mencionado acuerdo, los señores regidores han ingresado a la esfera jurídica de los actos de la administración, que les está prohibido y que no tienen nada que ver con su facultad de fiscalización.

  7. Así pues, el concejo municipal no dicta actos administrativos, sino actos de gobierno a través de ordenanzas municipales; por lo que, al suprimir una facultad del alcalde para otorgársela al concejo municipal, se suprime la posibilidad de fiscalización.

    2.2. En el mismo escrito de apelación, así como en el escrito presentado el 14 de enero de 2022, la recurrente acreditó como abogado defensor a don Esteban Mario Huanaco Yaranga, para que la represente en la audiencia pública virtual. Con escrito del 18 de enero de 2022, la recurrente presentó por escrito sus alegatos del informe oral.

    2.3. Mediante los escritos presentados el 7 y 10 de enero de 2022, los señores regidores acreditaron como abogado defensor a don Julio César Silva Meneses, para que los represente en la audiencia pública virtual.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

    1.2. El artículo 181 señala lo siguiente:

Artículo 181 Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

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