RESOLUCION, Nº 021-2022-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00336-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 021-2022-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición04 Febrero 2022
Fecha de publicación11 Febrero 2022

Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00336-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 021-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 4 de febrero de 2022

EXPEDIENTE Nº : 00024-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00336-2021-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA SAA. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 336-2021-GG/OSIPTEL que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra Resolución N° 165-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una, por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 12 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad)1.

(ii) El Informe Nº 15-OAJ/2022 del 18 de enero de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 0024-2019-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Mediante carta C. 01052-GSF/2019, notificada el 30 de mayo de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción tipificada como grave en el numeral 12° del Anexo N° 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6°, Anexo 11 y 19 de dicha norma; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de Calidad de Cumplimiento de Velocidad Mínima (en adelante CVM) de la velocidad de subida y bajada, correspondiente al segundo semestre del 2017, en los centros poblados de Chachapoyas (Amazonas), La Merced (Junín) y Sicaya (Junín).

    1.2. Con carta TDP-2396-AR-ADR-19, recibida el 16 de julio de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe de Supervisión.

    1.3. Con fecha 16 de diciembre de 2019, la DFI remitió a la primera instancia el Informe N° 00202-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), conteniendo el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA.

    1.4. Mediante Resolución N° 00008-2020-GG/OSIPTEL de fecha 09 de enero de 2020, sobre la base del Informe N° 0007-PIA/2020; la Gerencia General resolvió ampliar por tres (03) meses el plazo de caducidad para resolver el presente PAS; decisión que fue notificada a TELEFÓNICA el 10 de enero de 2020.

    1.5. A través de la comunicación N° C.00256-GG/2020, notificada el 05 de marzo de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción a fin que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles.

    1.6. Mediante escritos de fecha 18 de febrero y 12 de marzo de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

    1.7. Mediante Resolución N° 165-2020-GG/OSIPTEL notificada el 29 de julio de 2020, la primera instancia resolvió imponer a TELEFÓNICA tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 12 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, por haber incumplido con el valor objetivo del indicador CVM en los centros poblados de La Merced, Sicaya y Chachapoyas.

    1.8. El 19 de agosto de 2020, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 165-2020-GG/OSIPTEL y, además, solicitó audiencia de informe oral; la misma que fue declarada infundada con Resolución N° 00336-2021-GG/OSIPTEL.

    1.9. El 29 de setiembre de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra Resolución N° 00336-2021-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente:

    4.1 Sobre la declaración de nulidad de la resolución impugnada

    TELEFÓNICA expresa que con fecha 5 de marzo de 2020 se le comunicó el Informe Final de Instrucción, mediante carta C.00256-GG/2020, sin embargo, el OSIPTEL no habría evaluado los argumentos técnicos presentados mediante carta TDP-4768-AG-ADR-19 de fecha 07 de enero de 2020, lo cual manifiesta constituye una afectación al Derecho de Defensa y Debido Procedimiento.

    De manera preliminar, resulta pertinente indicar que TELEFÓNICA hace referencia de manera errada a la Carta N° TDP-4768-AG-ADR-19 de fecha 7 de enero de 2020, en tanto esta fue presentada en el marco del PAS seguido en el Expediente N° 00021-2019-GG-GSF/PAS; debiéndose entender que este extremo de sus argumentos están referidos a la carta N° TDP-0448-AG-ADR-20, respecto de la cual adjunta pantallazo en su recurso de apelación.

    Respecto a la nulidad invocada, tal y como lo indica la Gerencia General y en línea con lo señalado por el Consejo Directivo en anteriores pronunciamientos4, el artículo 20 del RFIS establece que al culminar la etapa de instrucción, la DFI, como Órgano de Instrucción, le corresponde emitir un informe, de carácter no vinculante, proponiendo la imposición de una sanción o el archivo del procedimiento; siendo competencia del Órgano de Resolución - la Gerencia General en el presente caso- determinar la responsabilidad administrativa que hubiere a lugar y aplicar la sanción que corresponda.

    Con relación a ello, debe indicarse que la DFI, en su calidad de órgano instructor, emitió el Informe Final de Instrucción el 13 de diciembre de 2019, mediante el cual se determinó las conductas que se consideran probadas constitutivas de infracción, así como el análisis de los descargos presentados por la empresa operadora, a dicha fecha; siendo que la carta N° TDP-0448-AG-ADR-20 aludida por TELEFÓNICA fue presentada el 18 de febrero de 2020, es decir, cuando la etapa instructiva ya había culminado.

    No obstante ello, de la revisión de la Resolución N° 165-2020-GG/OSIPTEL, se advierte que la primera instancia sí cumplió analizar y pronunciarse respecto de los argumentos contenidos en la carta N° TDP-0448-AG-ADR-205, tal como se advierte del numeral 1.4 de la referida resolución. En tal sentido, la Gerencia General cumplió con evaluar, dentro de sus competencias y facultades los argumentos expuestos por TELEFÓNICA, sin vulnerar el derecho de defensa de dicha empresa.

    En ese sentido, que la carta N° TDP-0448-AG-ADR-20 no haya sido remitida a la DFI para análisis, no vulnera el debido procedimiento, visto que la etapa instructiva ya se había cerrado con la emisión del Informe Final de Instrucción; menos aún si como se ha indicado previamente, su contenido fue evaluado en la Resolución N° 165-2020-GG/OSIPTEL.

    En este punto, es importante precisar que la casuística analizada en el presente PAS difiere de la analizada en el Expediente N° 64-2018-GG-GSF/PAS invocado por TELEFÓNICA, en tanto que en dicha oportunidad en la medida que la Carta N° TDP-2575-AG-ADR-19 fue presentada por la empresa operadora con anterioridad a la emisión del Informe N° 00115-GSF/2019, correspondía ser analizada mediante un nuevo informe, por...

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