ORDENANZA, Nº 004-2012-MPM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua-ORDENANZA-Nº 004-2012-MPM

Fecha de disposición11 Febrero 2022
Fecha de publicación11 Febrero 2022

Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua

(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficio Nº 0082-2022-A/MPMN, recibido el 10 de febrero de 2022)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 004-2012-MPMN

Moquegua, 18 de junio de 2012

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Extraordinaria” de fecha 08-06-2012, la Propuesta del “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el Inciso 12) del Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, la Ley 27972 determina que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras y la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local;

Que, el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Mariscal Nieto” vigente a la fecha ha sido aprobado por Ordenanza Municipal Nº 003-2004-MUNIMOQ del 05-02-2004 y modificada por Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPMN de fecha 14-04-2010;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 del 26-05-2003 y Ley 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” del 08-06-2012, la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º Aprobar el “REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA” que consta de XI Títulos, XXV Capítulos, 124 Artículos, 01 Disposición Complementaria, 02 Disposiciones Finales y 01 Disposición Transitoria, que debidamente refrendado forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º Derogar la Ordenanza Municipal Nº 003-2004-MUNIMOQ del 05-02-2004 y la Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPMN de fecha 14-04-2010.
Artículo 3º La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ALBERTO R. COAYLA VILCA

Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
Artículo 1º OBJETO:

El presente Reglamento regula el Régimen Interior del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua, define su Organización y Funcionamiento, establece los derechos y deberes de sus Miembros y fija el procedimiento para el desarrollo de la Sesiones del Concejo Municipal y de las Comisiones.

Artículo 2º REPRESENTACIÓN:

El Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua, es el Órgano Normativo y Fiscalizador. Es un Cuerpo Colegiado y está integrado por el Alcalde y nueve (09) Regidores elegidos de acuerdo a Ley. El Alcalde Representa a la Municipalidad.

Las Funciones Normativas son a través de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo y Resoluciones de Concejo.

Las Funciones Fiscalizadoras las ejercen a través de las Comisiones Permanentes, Especiales e Investigadoras de los propios Regidores individualmente o mediante Acuerdo en que se dispone que los órganos administrativos de la Municipalidad, informen sobre aquellos asuntos que demanden su intervención.

Artículo 3º CONCEJO MUNICIPAL:

Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO II Artículos 4 a 17

DE LOS MIEMBROS DEL

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 4º Son Miembros del Concejo Municipal el Alcalde y los nueve (09) Regidores

En tal sentido el número legal de Miembros hábiles para todos sus efectos es de diez (10) teniendo todos ellos derecho a voz y voto.

Artículo 5º Se considera Miembros hábiles del Concejo Municipal, al número legal menos los que estén suspendidos conforme al Artículo 18º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Se considera INHÁBILES a los Miembros del Concejo Municipal, conforme lo establece el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 6º Los Miembros del Concejo Municipal son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley que practiquen en el ejercicio del cargo y son solidariamente responsables por los Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, que sean violatorios de la Ley a menos que salven expresamente su voto, de lo que debe quedar constancia en el Acta.
Artículo 7º Para poder ejercer el cargo de Alcalde o Regidor es requisito indispensable la juramentación conforme a Ley.
Artículo 8º El Alcalde y Regidores están obligados a presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas dentro de los quince (15) días después de la juramentación y al concluir su mandato bajo responsabilidad.
Artículo 9º Los Miembros del Concejo tienen la obligación de ejercer su cargo con responsabilidad, respeto, honestidad y pleno conocimiento del cargo que desempeña.
Artículo 10º Son derechos y obligaciones funcionales de los Miembros del Concejo Municipal:
  1. Participar con voz y voto en las Sesiones de Concejo Municipal y cuando sean Miembros de las Comisiones.

  2. Pedir los informes que estimen necesarios al Concejo Municipal.

  3. Presentar las proposiciones contempladas en el presente Reglamento debidamente estudiadas y fundamentadas.

  4. Solicitar Licencia por motivos particulares y/o enfermedades o por viaje al exterior del país para ejercer funciones en Comisión de Servicios o en Representación de la Municipalidad. En el caso de Licencia por Enfermedad deberá ser acreditado por el órgano competente.

  5. Mantener una conducta personal ejemplar de respeto mutuo y tolerancia y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina.

  6. Mantenerse en comunicación con los vecinos y las Organizaciones Sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución de acuerdo con los procedimientos establecidos. Esta disposición no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo.

CAPÍTULO I Artículo 11

DEL ALCALDE

Artículo 11º El Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad, le corresponde las funciones ejecutivas del Gobierno Local, sus atribuciones, funciones y preeminencias, son las que establecen la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades (Artículo 20º), las demás Leyes y normas legales concordantes con ellas

Es el Encargado de ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO II Artículos 12 y 13

DEL PRIMER REGIDOR

Artículo 12º El Primer Regidor es el Regidor que sigue en forma inmediata al Alcalde en la Lista Electoral Proclamada Ganadora por el Jurado Electoral y reemplaza automáticamente al Alcalde en los casos que establece la Ley y el presente Reglamento.

En caso de Licencia o impedimento temporal del Teniente Alcalde lo reemplaza el Regidor hábil de su propia Lista Electoral, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. También corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de éste por causas previstas en la Ley.

Artículo 13º El Primer Regidor tiene las siguientes atribuciones:
  1. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde.

  2. Asumir la Representación del Alcalde en los casos que este determine.

  3. Ejercer la Presidencia del Cuerpo Colegiado de Regidores en ausencia del Alcalde.

  4. Coordinar el trabajo de las Comisiones de Regidores apoyando su gestión, para acelerar la función normativa y fiscalizadora que corresponda a cada una en su ámbito.

  5. Asumir la Convocatoria y Presidir las Sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial y de la Asamblea de Delegados Vecinales, por delegación del Alcalde, y

  6. Las demás que le otorgue la Ley y le encomiende el Concejo Municipal.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

DE LOS REGIDORES

Artículo 14º Los Regidores son Representantes de los vecinos de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua, elegidos por votación popular y se rige por lo establecido en la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 15º Son atribuciones y obligaciones de los Regidores:
  1. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

  2. ...

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