ORDENANZA, Nº 004-2012-MPM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua-ORDENANZA-Nº 004-2012-MPM
Fecha de disposición | 11 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2022 |
Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua
(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficio Nº 0082-2022-A/MPMN, recibido el 10 de febrero de 2022)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2012-MPMN
Moquegua, 18 de junio de 2012
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO, en “Sesión Extraordinaria” de fecha 08-06-2012, la Propuesta del “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua”.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, el Inciso 12) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;
Que, la Ley 27972 determina que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras y la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local;
Que, el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Mariscal Nieto” vigente a la fecha ha sido aprobado por Ordenanza Municipal Nº 003-2004-MUNIMOQ del 05-02-2004 y modificada por Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPMN de fecha 14-04-2010;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 del 26-05-2003 y Ley 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Extraordinaria” del 08-06-2012, la siguiente:
ORDENANZA:
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ALBERTO R. COAYLA VILCA
Alcalde
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
El presente Reglamento regula el Régimen Interior del Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua, define su Organización y Funcionamiento, establece los derechos y deberes de sus Miembros y fija el procedimiento para el desarrollo de la Sesiones del Concejo Municipal y de las Comisiones.
El Concejo Municipal de la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua, es el Órgano Normativo y Fiscalizador. Es un Cuerpo Colegiado y está integrado por el Alcalde y nueve (09) Regidores elegidos de acuerdo a Ley. El Alcalde Representa a la Municipalidad.
Las Funciones Normativas son a través de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo y Resoluciones de Concejo.
Las Funciones Fiscalizadoras las ejercen a través de las Comisiones Permanentes, Especiales e Investigadoras de los propios Regidores individualmente o mediante Acuerdo en que se dispone que los órganos administrativos de la Municipalidad, informen sobre aquellos asuntos que demanden su intervención.
Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.
DE LOS MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL
En tal sentido el número legal de Miembros hábiles para todos sus efectos es de diez (10) teniendo todos ellos derecho a voz y voto.
Se considera INHÁBILES a los Miembros del Concejo Municipal, conforme lo establece el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
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Participar con voz y voto en las Sesiones de Concejo Municipal y cuando sean Miembros de las Comisiones.
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Pedir los informes que estimen necesarios al Concejo Municipal.
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Presentar las proposiciones contempladas en el presente Reglamento debidamente estudiadas y fundamentadas.
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Solicitar Licencia por motivos particulares y/o enfermedades o por viaje al exterior del país para ejercer funciones en Comisión de Servicios o en Representación de la Municipalidad. En el caso de Licencia por Enfermedad deberá ser acreditado por el órgano competente.
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Mantener una conducta personal ejemplar de respeto mutuo y tolerancia y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina.
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Mantenerse en comunicación con los vecinos y las Organizaciones Sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones y necesidades y contribuir a darles solución de acuerdo con los procedimientos establecidos. Esta disposición no promueve la realización de actos destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo.
DEL ALCALDE
Es el Encargado de ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
DEL PRIMER REGIDOR
En caso de Licencia o impedimento temporal del Teniente Alcalde lo reemplaza el Regidor hábil de su propia Lista Electoral, quien ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. También corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de éste por causas previstas en la Ley.
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Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde.
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Asumir la Representación del Alcalde en los casos que este determine.
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Ejercer la Presidencia del Cuerpo Colegiado de Regidores en ausencia del Alcalde.
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Coordinar el trabajo de las Comisiones de Regidores apoyando su gestión, para acelerar la función normativa y fiscalizadora que corresponda a cada una en su ámbito.
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Asumir la Convocatoria y Presidir las Sesiones del Consejo de Coordinación Local Provincial y de la Asamblea de Delegados Vecinales, por delegación del Alcalde, y
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Las demás que le otorgue la Ley y le encomiende el Concejo Municipal.
DE LOS REGIDORES
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Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
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