RESOLUCION, N° 016-2022-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Rectifican error material contenido en el sexto considerando y en el artículo 1 de la Resolución N° 211-2021-SUNARP/SN-RESOLUCION-N° 016-2022-SUNARP/SN

Fecha de disposición09 Febrero 2022
Fecha de publicación10 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal

Rectifican error material contenido en el sexto considerando y en el artículo 1 de la Resolución N° 211-2021-SUNARP/SN

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 016-2022-SUNARP/SN

Lima, 9 de febrero de 2022

VISTOS; el Informe N° 004-2022-SUNARP/OPPM, del 14 de enero de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 073-2022-SUNARP/OAJ, del 04 de febrero de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, dispone que las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario Oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original; sin embargo, vencido el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior;

Que, por su parte, la “Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo”, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2019-JUS/DGDNCR, establece que los errores materiales son aquellos errores numéricos, tipográficos, gramaticales u ortográficos consecuencia de una equivocación en la redacción o digitación del documento de que se trate;

Que, mediante la Resolución N° 211-2021-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2021, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;

Que, a través del Informe N° 004-2022-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 004-2022-SUNARP/OPPM-UPL de la Unidad de Planeamiento, y señala que se ha identificado un error material referido al número de artículos que corresponden a la Sección Segunda del ROF de la Sunarp; motivo por el cual, solicita la rectificación del mismo;

Que, en tal contexto, mediante el Informe N° 073-2022-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, atendiendo a la normatividad vigente, resulta viable legalmente la rectificación del citado error material mediante la expedición de una resolución de la Superintendencia Nacional, conforme a los alcances establecidos en la Ley N° 26889, Ley Marco...

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