ORDENANZA, N° 284-2022-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los servicios básicos-ORDENANZA-N° 284-2022-MDP/C

Fecha de disposición08 Febrero 2022
Fecha de publicación10 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los servicios básicos

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 284-2022-MDP/C

Pachacámac, 8 de febrero del 2022.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen por Unanimidad N° 002-2022 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 021-2022-MDP/GDU-SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Informe Nº 004-2022-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 14-2022-MDP/GM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 55-2022-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195º de la Constitución establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, de la Ordenanza 2236-MML, que aprueba el reajuste integral de zonificación del sector Manchay del Distrito de Pachacámac y parte de la cuenca baja del rio Lurín; Articulo 1.- Aprueba el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos de Suelo del Sector Manchay del Distrito de Pachacamac, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la cuenca baja del rio Lurín, Área de Tratamiento Normativo IV (Plano N°01) que como Anexo N°1 forma parte de la presente Ordenanza; Articulo 2.- Establecer como Zona de Reglamentación Especial – ZRE las áreas de pendiente pronunciada, ocupadas o en proceso de ocupación, las áreas de relleno por extracción minera, localizadas en los sectores de Manchay, Las Palmas y San Fernando, en las que la Municipalidad Distrital deberá realizar un Plan Específico que contenga las Evaluaciones de Riesgo y Accesibilidad, que permitan determinar su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinentes. Dichos estudios deberán ser aprobados por la autoridad competente según la normativa vigente.

Que, conforme señala, en la actualidad, en el Distrito de Pachacámac específicamente en la zona de Manchay, existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del distrito, reconocidas como Asociaciones, Asentamientos Humanos Centros Poblados, Agrupaciones de Viviendas o Pueblos Tradicionales, que cuentan con plano visado para servicios básicos encontrándose en zonificación no residencial, las cuales han sido emitidas en los años anteriores y en cuyo momento se constató la consolidación y vivencia de dicha población, por lo que se requiere una solución adecuada para dicha población y otorgarle una mejor condición de vida con acceso a servicios básicos, dentro del marco legal correspondiente.

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;

Que, el artículo 24º señala que “la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción”. Asimismo, el artículo 25 señala que “autorizase a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certificado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16° de la presente Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento”.

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su
titular”.

Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-
VIVIENDA.

Que, el artículo 27° del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, señala que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; por lo que cabe indicar, que la constancia de posesión no puede ser considerada como una acción de formalización de posesionarios informales, ya que los servicios básicos, son considerados como una condición indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico del ser humano, a fin de mejorar de esta manera el nivel, estándar y la calidad de vida de los Asentamientos Humanos garantizando de esta manera el respeto de los derechos, la protección y el mejoramiento del ser humano, por lo que las constancias de posesión son exclusivamente para los fines a que se refiere la norma señalada, reiterando que tendrán una vigencia sólo hasta la efectiva instalación de los servicios básicos.

Que, el artículo 29º del Decreto Supremo en mención, señala que el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen...

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