RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 000036-2022-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas relacionados a la extracción de moluscos de manglar, en particular de las especies conocidas como concha negra y cangrejo rojo del manglar, del ecosistema conocido como los manglares de Tumbes-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 000036-2022-VMPCIC/MC

Fecha de disposición07 Febrero 2021
Fecha de publicación09 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas relacionados a la extracción de moluscos de manglar, en particular de las especies conocidas como concha negra y cangrejo rojo del manglar, del ecosistema conocido como los manglares de Tumbes

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000036-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 7 de febrero del 2021

VISTOS; el Informe N° 000065-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000058-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000058-2022-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Memorando Nº 000115-2021-DDC TUM/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes solicita la declaratoria de los Conocimientos, saberes y prácticas relacionados a la extracción de moluscos de manglar, en particular de las especies conocidas como concha negra y cangrejo rojo del manglar, del ecosistema conocido como los manglares de Tumbes, en el departamento de Tumbes como Patrimonio Cultural de la Nación, adjuntando para ello un expediente técnico elaborado de manera conjunta con el Consorcio Manglares del Noroeste del Perú;

Que, mediante Informe N° 000065-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el contenido del Informe Nº 000058-2022-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y...

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