INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 7177-2014-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora adscrita a la Corte Superior de Justicia de Lima-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 7177-2014-LIMA

Fecha de disposición06 Febrero 2022
Fecha de publicación06 Febrero 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora adscrita a la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 7177-2014-LIMA

Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número siete mil ciento setenta y siete guión dos mil catorce guión Lima que contiene la propuesta de destitución de la señora Mary Ann Castillo Falcón, por su desempeño como servidora adscrita de la Corte Superior de Justicia de Lima; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ochenta y uno del siete de setiembre de dos mil vente. Así como, el recurso de apelación interpuesto por la citada investigada contra dicha resolución en el extremo que le impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, de fojas mil trescientos a mil trescientos catorce; oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, de fojas uno a tres, la señora Ana Cecilia Paredes Tomes interpuso queja contra la servidora Mary Ann Castillo Falcón, toda vez que habría actuado como abogada patrocinante de la quejosa en procesos de índole civil, penal y administrativo recibiendo dinero presuntamente adelantado por concepto de honorarios profesionales; así como el pago de aranceles. Ante ello, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de Oficina de Control de la Magistratura, mediante resolución número uno del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, de fojas diecisiete a diecinueve, abrió investigación preliminar contra Mary Ann Castillo Falcón.

Mediante resolución número cuatro del veinte de febrero de dos mil quince, de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y tres, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la trabajadora judicial Mary Ann Castillo Falcón, adscrita a la Corte Superior de Justicia de Lima; por el siguiente cargo:

Se atribuye a la servidora Mary Ann Castillo Falcón adscrita a la Corte Superior de Justicia de Lima haber recibido un pago por parte de la quejosa, a efectos que la citada servidora presentara asesoría y se encargara de los trámites relativos a un juicio de petición de herencia (Nº 338446-2013-18 Juzgado Civil de Lima), un proceso penal (Caso Nº 506010136-2014-3ra Fiscalía Provincial Penal de Lima) y uno administrativo

.

Con lo cual habría vulnerado lo establecido en el numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que de conformidad con el numeral dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, tal hecho constituye falta muy grave.

Luego, mediante Informe número once guión dos mil dieciséis guión ELVC guión UIA guión OCMA diagonal PJ, de fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, de fojas setecientos sesenta y siete a setecientos setenta y seis, el magistrado sustanciador de la Unidad de Investigación Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura propone se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Mary Ann Castillo Falcón en su actuación como servidora adscrita a la Corte Superior de Justicia de Lima.

Posteriormente, por resolución número setenta y seis del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, de fojas mil siete a mil ciento trece, la Jefatura de Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la investigada Mary Ann Castillo Falcón, en su condición de trabajadora judicial adscrita a la Corte Superior de Justicia de Lima; y se dicte medida cautelar mientras se resuelva el procedimiento disciplinario.

Finalmente, mediante resolución número ochenta y uno del siete de setiembre de dos mil veinte, de fojas mil doscientos cuarenta y uno a mil doscientos cincuenta y cinco, la Jefatura de la Oficina del Control de Magistratura propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la servidora Mary Ann Castillo Falcón por los cargos atribuidos en el presente procedimiento Además, le impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.

Segundo. Que, la servidora investigada, en su escrito de descargo de fojas setenta y uno a ochenta, refiere esencialmente que:

-La denuncia es infundada y con ausencia de pruebas, evidencia el ánimo de perjuicio, además de que la quejosa no es parte y no ha participado en los supuestos procesos judiciales, y no configura lo establecido en el artículo diez, numeral dos, del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial; y que con la denunciante no le ha unido lazo de amistad, ni comercial, ni económico, habiendo tenido referencias de ella por su hermano, Carlos Paredes Torres, con quien tiene una amistad de años.

-Los supuestos procesos fueron iniciados a favor de Humberto Paredes Matute, y la denunciante es Ana Cecilia Paredes quien no participa en los procesos judiciales y no adjunta poder de representación; no existiendo identidad entre agraviado y denunciante; lo cual alude es falta de congruencia, que se advertiría de los reportes de los procesos.

-Sobre haber suscrito recibos y/o manuscritos, los niega y señala desvirtuará con la prueba pericial grafotécnica de parte, el que estaría siendo elaborada por el perito grafo técnico designado por su parte señor Jorge Tipacti Martínez.

-Refiere que en los Expedientes número tres tres ocho cuatro cuatro seis guión dos mil trece del Juzgado Civil de Lima, y número cinco cero seis cero uno cero uno tres seis guión dos mil catorce de la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, no ha participado la denunciante, siendo abogado el señor Jaime Suazo lnga, con registro del Colegio de Abogados de Lima número dos cinco seis seis dos, con domicilio en la Avenida Paseo de la República número trescientos noventa y cinco, Oficina ocho, Plaza Grau-Lima; por lo que, alude que existe falta de congruencia que amerita se declare nula o improcedente la denuncia presentada ante la Oficina de Control de la Magistratura.

En el informe oral del veintiuno de julio de dos mil veinte, Ia investigada además de reiterar los argumentos de su descargo; principalmente centra su defensa en no haberse valorado la pericia de parte presentada, y de existir caducidad de la queja e insuficiencia probatoria, razones por las que solicita la absolución.

Tercero. Que, la responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial queda acreditada con la valoración de la prueba individual siguiente:

3.1. La declaración testimonial de Ana Cecilia Paredes Torres de fecha veinte de abril de dos mil quince, de fojas ciento veinticuatro a ciento veintiséis, precisando que fue por intermedio del señor Carlos Paredes Torres que conoció a la investigada; y que ante la pregunta seis, sobre el número de oportunidades que entregó dinero a la investigada y sobre la forma y montos entregados respondió que: “fueron personales y han sido entregados en la casa de mi tío, ya que es un jubilado de ochenta y cinco años, quien es Humberto Paredes Matute. Primero se le dio setecientos soles, después mil quinientos, luego seiscientos soles y mil nuevos soles, todas estas fueron de manera directa a sus manos¨; y respecto a su presencia en la suscripción de los documentos que la investigada extendió, que aparecen a folios cuatro a ocho, precisó que ¨si fue así ella misma lo escrito a mano todo lo que aparece en dichos documentos. Es más luego me dijo me los cambiaría por recibos, lo que nunca sucedió¨; y a la pregunta respecto si hubo encuentros en el centro de trabajo de la investigada, respondió que “en principio, en diciembre del año dos mil trece aproximadamente, me citó en el Plaza Vea de Miraflores, yo fui con mi tío y nos hizo firmar un escrito y de allí se fue a trabajar. Está en los Juzgados Comerciales ubicados en la Avenida Petit Thuars”.

3.2. La Denuncia Penal número ciento treinta y seis guión dos mil catorce, interpuesta por Humberto Paredes Matute contra Guillermo Paredes Matute y otros por los delitos contra la Administración de Justicia en la figura de delitos contra la función jurisdiccional en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo y fraude procesal, contra la fe pública en la figura de falsificación de documentos en general, en la modalidad de falsificación de documentos, falsedad ideológica, falsedad genérica y asociación ilícita para delinquir, entre otros. De cuyos actuados relevantes se advierten las circunstancias siguientes:

-De folios ciento noventa y dos a doscientos cuatro, obra la copia certificada del escrito sumillado: Denuncia concurso real e ideal de delitos; cuya denuncia encuentra suscrita por Humberto Matute Paredes y Jaime Suazo lnga identificado éste último, con registro del Colegio de Abogados de Lima número veinticinco mil seiscientos sesenta y dos.

-De folios noventa y dos a noventa y ocho, obra la copia certificada de la “Resolución de Archivo”, emitida con fecha dieciocho de junio de dos mil catorce, en el trámite de la Denuncia número ciento treinta y seis guión dos mil catorce, de la cual fluye, que el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima resolvió no ha lugar a formalizar denuncia penal; en consecuencia, se dispuso su archivamiento definitivo.

-A folios ochenta y cuatro a ochenta y seis, obra el escrito ingresado el veintiséis de junio de dos mil catorce, sumillado como “Queja de Derecho-Ministerio Publico”, ingresado a la Mesa de Partes de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima; queja interpuesta contra de la disposición fiscal que resolvió no ha lugar a formalizar denuncia penal. La misma que se encuentra suscrita...

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