QUEJA, ODECMA Nº 055-2015-PUNO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Moho, Corte Superior de Justicia de Puno-QUEJA-ODECMA Nº 055-2015-PUNO

Fecha de disposición06 Febrero 2022
Fecha de publicación06 Febrero 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Moho, Corte Superior de Justicia de Puno

QUEJA ODECMA N° 055-2015-PUNO

Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja ODECMA número cero cincuenta y cinco guión dos mil quince guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Adolfo Salvador Ramírez Condori, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Moho, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en mérito a la resolución número cuarenta y uno del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas mil quinientos setenta y ocho a mil quinientos ochenta y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, del “Acta de Constatación e Indagación de Hechos Denunciados” del once de marzo de dos mil quince, de fojas treinta y dos a treinta y siete; así como, del “Acta Complementaria de Constatación e Indagación de Hechos Denunciados” del once de marzo del mencionado año, de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, se aprecia que la señora Roxana Deifilia Salas Alvarado, en representación de la señora Jenny Milagros Mendoza Salas, se constituyó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno para denunciar al señor Adolfo Salvador Ramírez Condori, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Moho, por haber dispuesto el descuento indebido de setecientos nuevos soles mensuales de los haberes que percibe la señora Jenny Milagros Mendoza Salas (Expediente N° 048-2014, mediante Oficio N° 205-A-2013 del 29 de mayo de 2014 que obra de fojas 5), la denunciante manifiesta que dicha señora no tiene deuda alguna con ninguna persona, que no ha realizado préstamos de dinero y que no tiene proceso judicial en ningún órgano jurisdiccional de la República; que se trata de un proceso simulado y fraudulento que estaría siendo tramitado por la señora Jovita Gálvez Ormachea en connivencia con el Juez de Paz de Segunda Nominación, Adolfo Salvador Ramírez Condori.

Mediante resolución número cinco del doce de marzo de dos mil quince, de fojas setenta y dos a ochenta y uno, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno abrió procedimiento disciplinario contra el señor Adolfo Salvador Ramírez Condori, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Moho de la citada Corte Superior, por el siguiente cargo: “Habría conocido una causa, aparentemente de forma fraudulenta, pues no exhibió el expediente original interfiriendo de manera directa en la misma, al emitir la orden de descuento a través de un oficio, a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, ya que presuntamente no existe el expediente original ni tampoco tiene facultad para emitir la orden de descuento que dio, lo que supone además, la inobservancia de su deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa; así como, por entablar una relación extraprocesal con la persona de Jovita Gálvez Ormachea, para efectuar el proceso presuntamente simulado y la emisión del oficio de descuento”.

Conducta disfuncional con la que incumple lo establecido en el inciso dos del artículo cinco y el inciso seis del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; y, por tanto, incurre en falta muy grave tipificada en los incisos tres y ocho del artículo cincuenta de la citada Ley.

Por resolución número doce del ocho de mayo de dos mil quince, de fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y ocho el magistrado sustanciador de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas y Quejas de la anotada Corte Superior, de oficio amplió la apertura de procedimiento disciplinario contra el investigado a mérito de la Queja Verbal acumulada número cero cero treinta y uno guión dos mil quince, por cuanto habría tramitado indebidamente el Expediente número cuatrocientos once guión dos mil catorce seguido por el apoderado de G&S Servicios Integrales Sociedad Anónima Cerrada contra la efectivo policial María Jesús Rivera Paredes, contraviniendo el debido proceso, incumpliendo con el deber de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y mantener una conducta funcional irreprochable, incurriendo en falta muy grave al establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros.

Mediante resolución número diecinueve del nueve de octubre de dos mil quince, de fojas ochocientos cincuenta y tres a ochocientos ochenta el magistrado sustanciador de la Unidad Desconcentrada del Investigaciones, Visitas y Quejas de la Corte Superior de Justicia de Puno amplió la apertura de procedimiento disciplinario contra el investigado, en mérito a dos nuevas quejas interpuestas por los efectivos policiales Jorge Luis Changana Palacios y Adler Flores Tangoa; así como, por los documentos remitidos por el mayor de la Policía Nacional del Perú Fares A. Haya Vargas jefe del Departamento de Asignaciones Judiciales DIVPROPLA guión DIREJPER guión PNP (mediante Oficio número mil doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión DIREJEPER guión DIPROPLA, de folios seiscientos noventa y dos), vale decir, copias fedateadas de los oficios que habría remitido el juez investigado desde el año dos mil trece en adelante, mediante los cuales ordenó los descuentos indebidos de una serie de miembros de la Policía Nacional del Perú.

Mediante Informe Final del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas mil cuatrocientos cuarenta y cinco a mil quinientos cincuenta, el magistrado contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno opinó porque se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Adolfo Salvador Ramírez Condori, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Moho de la citada Corte Superior.

Por resolución número cuarenta y uno del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho de...

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