INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 071-2017-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a secretarios judiciales del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 071-2017-LA LIBERTAD

Fecha de disposición06 Febrero 2022
Fecha de publicación06 Febrero 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a secretarios judiciales del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

N° 071-2017-LA LIBERTAD

Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.

VISTA:

La Investigación Definitiva número cero setenta y uno guión dos mil diecisiete guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de los señores Vicente Marciano Nureña Tisnado y Gaspar Lavado Vega, en sus actuaciones como secretarios judiciales del Juzgado Mixto de Julcán, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós del veinte de agosto de dos mil veinte, de fojas mil setenta y nueve a mil noventa y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a mérito del Oficio número cero cero nueve guión dos mil diecisiete guión JMJ guión ADM de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, de fojas uno a cuatro, emitido por el juez del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y remitido al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, en el cual puso en conocimiento la presunta inconducta funcional del servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce guión C, en los seguidos por María Teresa Sánchez de Alvarado contra Félix Benjamín Juárez y otros, sobre reinvindicación y pago de frutos, para lo cual adjuntó el Acta de Denuncia Verbal realizada por el demandado, y el registro de audio y video que contiene la entrevista del denunciante.

Segundo. Que, mediante la resolución número dos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, de fojas nueve a veintiuno, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la mencionada Corte Superior, porque habría infringido sus deberes de respeto al debido proceso e incurrió en negligencia en la tramitación del Expediente número cero treinta y dos guión dos mil catorce configurando la presunta falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.

Tercero. Que, por resolución número cuatro del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y nueve, el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dispuso ampliar el procedimiento administrativo disciplinario tramitado en la presente investigación contra el servidor Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por haber presuntamente transgredido los deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable por:

  1. Segundo hecho: redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones demandas, requerimientos procesales y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), con la agravante que alguno de ellos son tramitados ante el juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales.

  2. Tercer hecho: mantener una relación extraprocesal con el abogado Teobaldo Wilfredo Mariños García, facilitándole el uso de bienes del Estado para la defensa privada, en un proceso asignado a su persona como secretario judicial en el Juzgado Mixto de Julcán.

  3. Cuarto hecho: mantener una relación extraprocesal con la abogada Hilda Alfaro Reyna, presentando ante mesa de partes demandas y/o guardando los cargos para devolverlos con el agravante que los procesos contenidos en dichos documentos iban a ser tramitados por su persona en calidad de secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán.

  4. Quinto hecho: mantener en su custodia documentos en blanco con firma y huella de una persona no identificada con el agravante que en la computadora asignada a su persona como servidor judicial se encontraron documentos pertenecientes al ejercicio de la defensa privada, presumiéndose que sería utilizado para litigar en el Juzgado donde labora, teniendo en cuenta todos los hallazgos que son materia del presente procedimiento.

Todos estos hechos ocurridos el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, configuran la presunta falta disciplinaria grave de ”La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción”, prescrita en el inciso uno del artículo diez del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince. Configurando además las presuntas faltas disciplinarias muy graves contenidas en los inciso dos, tres, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, los cuales prescriben: 2) “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, 3) “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”, 8) “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, 10) “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Cuarto. Que, por resolución número cinco del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento cuarenta y dos a ciento cincuenta y seis, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por seis meses del servidor Vicente Marciano Nureña Tisnado, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la citada Corte Superior, a efectos de reunir las pruebas suficientes para determinar la comisión o no de la infracción por parte del servidor judicial investigado.

Quinto. Que, de otro lado, mediante resolución número seis del ocho de mayo de dos mil diecisiete, de fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos setenta y siete, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad inició procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Gaspar Lavado Vega, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Julcán de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al haber supuestamente incurrido en infracción muy grave a los deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, en relación:

Primer hecho: al redactar y/o mantener y/o poseer y/o almacenar y/o guardar en la computadora asignada a sus funciones: demandas, requerimientos procesales, solicitudes de impulso procesal, escritos con recursos procesales y otros pertenecientes al ejercicio de la defensa privada (abogado de parte), los cuales son tramitados ante el Juzgado en el cual realiza funciones jurisdiccionales.

Segundo hecho: al mantener en su poder o custodia certificados de habilitación y documentos donde solo figura la firma y sello de la abogada Ruth Catalina Narváez Roldán.

Tercer hecho: al mantener en su poder o custodia documentos con firma y/o huella digital de doña Santos Maritza Vega Aredo.

Cuarto hecho: al mantener en su poder o custodia cargos de demandas y escritos de procesos tramitados ante el Juzgado Mixto de Julcán, habiendo ocurrido todos estos hechos el cuatro de mayo de dos mil diecisiete. Configurando la presunta falta disciplinaria grave de “La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción”, prescrita en el inciso uno del artículo diez del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince. Configurando además las presuntas faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos dos, tres, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, los cuales prescriben: 2) “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, 3) “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”, 8) “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, 10) “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Bajo el supuesto de concurso de infracciones conforme a lo ordenado en el principio contralor del mismo nombre, en concordancia con el inciso seis del artículo doscientos treinta de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Que por tratarse de concurso de infracciones, en el caso de comprobarse no correspondería imponer las dos sanciones como sería de lugar, sino sólo la más grave, en consecuencia en este caso podría acarrear las sanciones de suspensión entre cuatro a doce meses, o destitución, según la gravedad comprobada que se haga de la infracción.

Asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial por seis meses del servidor...

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