INVESTIGACION, Nº 132-2016-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad-INVESTIGACION-Nº 132-2016-LA LIBERTAD

Fecha de disposición06 Febrero 2022
Fecha de publicación06 Febrero 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad

INVESTIGACIÓN N° 132-2016-LA LIBERTAD

Lima, ocho de setiembre de dos mil veintiuno.

VISTA:

La Investigación número ciento treinta y dos guión dos mil dieciséis guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Kehuar Kusi Pereda Arteaga, por su desempeño como Técnico Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte; de fojas novecientos sesenta y cuatro a novecientos setenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, en su artículo siete, inciso treinta y siete, establece que compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; lo que tiene su correlato en el artículo siete, inciso treinta y ocho, del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Segundo. Que, mediante Informe número cero cero uno guión dos mil dieciséis guión SEC 1er JETPA guión CVRD, de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, de fojas dos a tres, suscrito por la señora Carmen Verónica Ríos Diaz, Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Trabajo de Ascope, puso en conocimiento que “al haber realizado el empaquetado de los expedientes que serían remitidos al Segundo Juzgado de Trabajo de Ascope, advirtió la falta de constancia de entrega de depósito judicial en los Expedientes Nros. 1134-2017, 970-2008, 252-2009”; agregando que “realizada la búsqueda en los archivadores que contienen los depósitos judiciales, no fueron hallados y en el libro de entrega de certificados judiciales 2 no figuraban su entrega, mientras que 1 de ellos sí; sin embargo, no coincidía con la firma que aparecía en el expediente”.

Como consecuencia de ello, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad realizó investigaciones preliminares; y, por resolución número dos de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de fojas trescientos veintidós a trescientos sesenta, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Kehuar Kusi Pereda Arteaga, en su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, atribuyéndole el siguiente cargo:

Haber infringido su deber de respeto al debido proceso causando perjuicio en los expedientes, facilitando la desaparición y cobranza de los certificados de depósito judicial, en los siguientes casos:

Expediente N° de Depósito Judicial Monto S/.
1 1230-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074103477 45.00
2 970-2008-0-1602.-JR-LA-01 2013074111960 1,025.28
3 1134-2007-0-1602-JR-LA-01 2013074111998 284.70
4 252-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074121588 2,049.98
5 0077-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074109639 55.00
6 0587-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074109739 50.00
7 1341-2008-0-1602-JR-LA-01 2013074109515 100.00
8 905-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074111988 285.00
9 853-2010-0-1602-JR-LA-01 2013074101330 100.00
10 1253-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074115902 150.00
11 835-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074101377 75.00
12 897-2010-0-1602-JR-LA-01 2013074101379 55.00
13 399-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074111984 120.00
14 01005-2010-0-1602-JR-LA-01 (conforme a los documentos remitidos por el Banco de la Nación y de la copia certificada del Cuaderno de Consignaciones Judiciales que obra a fojas 244 vuelta, lo correcto es: 01105-2010-0-1602-JR-LA-01). 2013074111971 105.00 (siendo el monto correcto 108.17 como obra de fojas 245 vuelta).
15 1337-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074400264 74.32
16 00053-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074100514 75.00
17 00241-2011-0-1602-JR-LA-01 (conforme a los documentos remitidos por el Banco de la Nación y de la copia certificada del Cuaderno de Consignaciones Judiciales que obra a fojas 245 vuelta, lo correcto es 00245-2011-0-1602-JR-LA-01). 2013074101352 80.00
18 01291-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074111953 150.00
19 00515-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074109632 124.05
20 00467-2008-0-1602-JR-LA-01 2013074101001 90.00
21 00662-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074101407 105.00
22 142-2008-0-1602-JR-LA-01 2013074115094 40.00

En todos los hechos, con la agravante de haber eliminado los documentos indebidamente confeccionados, en la máquina computadora asignada al servidor marca IBM - E50, con código patrimonial de inventario N° 526299 y serial N° 76460-640-0187892-23704, hechos acontecidos entre 15 de agosto de 2015 al 25 de febrero de 2016

, inobservando sus deberes previstos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, con la prohibición expresa del inciso f) del artículo cuarenta y tres del acotado reglamento, en concordancia, con el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Estado, lo que configuraría las faltas muy graves previstas en los incisos tres y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo seis, incisos uno, dos y siete, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley número veintisiete mil ochocientos quince; y, artículo siete, inciso seis, primer párrafo de la referida ley, en concordancia con los artículos uno, cuatro punto uno, y diez punto dos, de la acotada norma; así, también, se configura la falta disciplinaria grave establecida en el Capítulo II (principios y deberes) y Capítulo III (prohibiciones) mencionadas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley número veintisiete mil ochocientos quince, prevista en el artículo diez, inciso diez punto uno, de la acotada norma.

Posteriormente, mediante resolución número tres del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y seis, se amplió de oficio el procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado investigado, en cuanto a “… haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso, causando perjuicio en la tramitación de los expedientes, facilitando la desaparición y cobranza de los certificados de depósitos judiciales, en los siguientes casos:

Expediente N° de Depósito Judicial Monto S/.
1 142--2008-0-1602-JR-LA-01 2015074115094 40.00
2 666-2009-0-1602-JR-LA-01 2015074111439 4,424.82

En ambos casos, con la agravante de haber eliminado los documentos indebidamente confeccionados, en la máquina computadora asignada al servidor marca IBM - E50, con código patrimonial de inventario N° 526299 y serial N° 76460-640-0187892-23704, hechos acontecidos entre el 15 de agosto de 2015 al 25 de febrero de 2016

; lo que configuraría las faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos tres y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; y, falta disciplinaria grave, establecidas en el Capítulo II (principios y deberes) y Capítulo III (prohibiciones) de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley número veintisiete mil ochocientos quince, en concordancia con el artículo diez, inciso diez punto uno, de la acotada norma. Bajo el supuesto de concurso de infracciones, en concordancia con el artículo doscientos treinta, inciso seis, de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.

Luego, mediante resolución número diez del veinte de julio de dos mil dieciséis, de fojas setecientos treinta y cuatro a setecientos treinta y ocho, se amplió nuevamente el procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado, en cuanto a “… haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso, causando perjuicio en la tramitación de los expedientes, facilitando la desaparición y cobranza de los certificados de depósito judicial, en los siguientes casos:

Expediente N° de Depósito Judicial Monto S/.
1 00399--2009-0-1602-JR-LA-01 2013
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