ORDENANZA, Nº 000314/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Aprueban fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, actualización de datos con carácter de Declaración Jurada, incentivos de pronto pago para el Ejercicio 2022, beneficios tributarios y administrativos 2022-ORDENANZA-Nº 000314/MDSA

Fecha de disposición05 Febrero 2022
Fecha de publicación05 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, actualización de datos con carácter de Declaración Jurada, incentivos de pronto pago para el Ejercicio 2022, beneficios tributarios y administrativos 2022

ORDENANZA N° 000314/MDSA

Santa Anita, 31 de enero de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2021, el Informe N° 033-2022-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe N° 0002 -2022-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe N° 037-2022-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 033-2022-SGRCRT-GSAT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria da cuenta que con la finalidad de incentivar el pago total anual 2021, se ha visto por conveniente brindar un beneficio tributario descontando un 10% y 20% de descuento sobre el insoluto de los arbitrios municipales, por el pago total anual de los tributos 2022; (impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de emisión), correspondiendo el 20% de descuento en los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022 a los contribuyentes cuyos predios son de uso casa habitación y comercio menor; 10% de descuentos sobre los arbitrios de los otros usos diferentes siempre que cumplan con el pago anual;

Que, mediante el Informe N° 0002-2020-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria señala que para contrarrestar los efectos de la crisis generadas por la pandemia COVID19, la gestión ha venido implementando beneficios tributarios que permiten descuentos y facilidades de pago en deudas de años anteriores con la condición de que se pague el total de la deuda corriente, por lo que es recomendable implementar estos beneficios para el periodo 2022;

Que, el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que mediante ordenanza, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el inciso a) y b) del artículo 60° del TUO de la Ley de Tribulación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señalan que: “La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, y “Para la supresión de tasas y contribuciones, las municipalidades no tienen ninguna limitación legal” ;

Que, asimismo el artículo 41º de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, señala que “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante Ordenanza Nº 000309/MDSA publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2021, se regula el régimen tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos...

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