RESOLUCION, N° 0029-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia, presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad-RESOLUCION-N° 0029-2022-JNE

Fecha de disposición04 Febrero 2022
Fecha de publicación04 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundada solicitud de vacancia, presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Resolución N° 0029-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021091594

MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD

VACANCIA

RECURSO DE apelación

Lima, veinte de enero de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 18 de enero de 2022, debatido y votado el 20 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don César Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 051-2021-MDM, del 27 de agosto de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDM, del 15 de enero de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por don Carlos Alberto Jacobo Sachún (en adelante, señor solicitante) en su contra, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020030362.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020030362)

1.1. El 29 de setiembre de 2020, el señor solicitante requirió la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Los hechos alegados en la referida solicitud fueron los siguientes:

  1. El 20 de julio de 2008, se inauguró el Museo Arqueológico Municipal de Moche (en adelante, Museo Municipal), ubicado en la sede del palacio municipal, sito en calle Bolognesi Nº 359, distrito de Moche.

  2. El 10 de marzo de 2008, la gestión municipal, de ese entonces, convocó al Proceso de Selección de Menor Cuantía N° 017-2008/MDM para la “Adquisición de Vitrinas para el Museo de la Municipalidad Distrital de Moche”.

  3. En el 2007, el concejo municipal, de ese entonces, autorizó la suscripción de un convenio de cooperación con don José Cassinelli Mazzei, a efectos de que, en el Museo Municipal, se exhiba su colección privada. Dicho convenio se mantuvo hasta los primeros meses de 2019, fecha en la cual, sin mediar acuerdo de concejo o razones de orden público, el señor alcalde dispuso su cierre.

  4. “La verdadera intención del señor alcalde se evidenció, el 6 de marzo de 2020, al anunciar la celebración de un contrato de comodato de inmueble pactado con don Héctor Aquiles Luna Benavides” (en adelante, don Héctor Luna), “mediante el cual este cede el terreno de su propiedad para el funcionamiento del Museo Municipal y se estipul[a] el cambio de denominación, incluyendo los nombres de ‘Valentín Salomón Fernández Neyra’ (padre del señor alcalde) y ‘Félix Pascual Luna Tirado’ (padre del comodante)”.

  5. El conflicto de intereses radica en el hecho de que el señor alcalde celebra un contrato respecto de un bien municipal con un claro beneficio personal y familiar al incluir el nombre de su padre “Valentín Salomón Fernández Neyra”.

  6. A la fecha, el citado contrato se viene ejecutando, apreciándose de la construcción en dicho terreno, la inclusión de los citados nombres en su vista frontal y lateral, lo cual es un hecho notorio y público.

  7. El citado contrato no cuenta con aprobación del concejo municipal, por lo que resulta irregular, más cuando la nomenclatura de edificios públicos es facultad de dicho órgano municipal que vela por el interés colectivo.

  8. Otro hecho controversial radica en que don Valentín Salomón Fernández Neira, a la fecha, “está comprometido en una denuncia por corrupción de funcionarios por supuestos delitos de lavado de activos y asociación ilícita para delinquir”, en agravio de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

  9. La causa de vacancia se encuentra acreditada con el contrato de comodato de inmueble celebrado por el señor alcalde para el funcionamiento del Museo Municipal, lo cual resulta irregular, dado que es atribución del concejo administrar los bienes municipales, el interés particular radica en la inclusión del nombre del padre del señor alcalde, produciéndose un conflicto de intereses.

    1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios:

  10. Publicación realizada en el Facebook de la Municipalidad Distrital de Moche, el 6 de marzo de 2020, en la cual se anuncia la celebración del contrato de comodato de inmueble (https://www.facebook.com/munimoche2020/videos/223961959001881).

  11. Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) que acredita el Proceso de Selección de Menor Cuantía N. 017-2008/MDM para la “Adquisición de Vitrinas para el Museo de la Municipalidad Distrital de Moche”.

  12. Video correspondiente al Museo Municipal, publicado en YouTube (https://www.youtube.com/watch?v=PUgXvkxBUro) por el canal Ozono Televisión de Trujillo, del 9 de abril de 2009, en el cual se evidencia su funcionamiento en el tercer piso de la citada comuna.

  13. Cinco (5) vistas fotográficas de la construcción realizada por el señor alcalde en la que se incluye la denominación Museo Muchik “Valentín Salomón Fernández Neyra”, lo cual demuestra la ejecución del referido contrato.

  14. Nota periodística de la Agencia Andina, del 10 de agosto de 2019, en la cual se informa que la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó la detención domiciliaria de don Valentín Salomón Fernández Neira, padre del señor alcalde.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    1.3. El 4 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos alegando, esencialmente, lo siguiente:

  15. No es cierto que el Museo Municipal se encuentre cerrado, este sigue funcionando en el tercer piso del palacio municipal con la exhibición de la colección de huacos de la familia Cassinelli.

  16. El señor solicitante confunde el Museo Municipal con el “Museo Itinerante”, proyecto de la Gerencia de Desarrollo Económico Local que muestra el arte antiguo y contemporáneo Moche, iniciado a fines de 2019, el cual funcionaba al costado de la parroquia hasta que fue removido por un hábeas corpus interpuesto por un vecino.

  17. Ante la desactivación del “Museo Itinerante”, se eligió trasladarlo al sector heroica, para lo cual don Héctor Luna se ofreció a ceder parte de su terreno en calidad de comodato, del 6 de marzo de 2020, sujeto a condición suspensiva a que lleve el nombre “Valentín Salomón Fernández Neyra” y “Félix Pascual Luna Tirado”, sin embargo, este debía aprobarse, previamente por las instancias legales, administrativas, concejo municipal para que se proceda a la firma de la escritura pública correspondiente.

  18. Con el Informe Legal Nº 220-2020-GAJ-MDM, del 9 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la citada comuna realizó observaciones al referido compromiso de comodato, concluyendo que don Héctor Luna no puede exigir colocar un nombre en un proyecto municipal, recomendando se resuelva por mutuo disenso el compromiso de celebrar el contrato de comodato, lo que se efectuó el 10 de marzo de 2020.

  19. El traslado del “Museo Itinerante” se encuentra en ejecución, debido a que los trabajos no han sido terminados por motivos de la emergencia sanitaria.

  20. No existe ninguna solicitud ni requerimiento efectuado para que se incluyan los nombres antes citados en el frontis del “Museo Itinerante”, si bien se habría detectado, en agosto de 2020, su existencia, se solicitó su inmediato retiro por no haber sido autorizados, ello antes del pedido...

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