RESOLUCION, N° 0038-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca; y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION-N° 0038-2022-JNE

Fecha de disposición04 Febrero 2022
Fecha de publicación04 Febrero 2022

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca; y dictan diversas disposiciones

Resolución N° 0038-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021090926

SAN MIGUEL - CAJAMARCA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de enero de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado el 21 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Lozano Gil (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2021-CMPSM, del 22 de julio de 2021, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2021-CMPSM, del 27 de mayo de 2021, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, doña Nora Maribel Infante Medina, don César Guillermo Solano Cueva y don Salvador Coba Quiroz (en adelante, señores regidores), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021008141.

Oído: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

1.1. El 2 de marzo de 2021, el señor recurrente solicitó el traslado de la vacancia de los regidores don José Aurelio Gálvez Alayo (en adelante, don José), doña Nora Maribel Infante Medina (en adelante, doña Nora), don César Guillermo Solano Cueva (en adelante, don César) y don Salvador Coba Quiroz (en adelante, don Salvador), por la causa invocada. Para ello, sostuvo lo siguiente:

  1. Con relación a don José

    Influenció para que se contrate a su cuñado don Jhony Willan Correa Mendoza, como docente pagado por la Municipalidad Provincial de San Miguel (en adelante, la municipalidad o la entidad edil), y a su concuñado, don Manuel Bardales Espinoza, para que labore como chofer de volquete.

  2. Con relación a doña Nora

    Influenció para que la municipalidad contrate a su hija doña Yanila Leyva Infante en el área de Subgerencia de Medio Ambiente. Se adjuntó copia de la partida de nacimiento y planilla de pagos correspondientes a doña Yanila Leyva Infante.

  3. Con relación a don César

    Influenció para que la municipalidad contrate a su hijo don Guillermo Solano Sánchez en el área de Prácticas Preprofesionales del Centro de Salud de San Miguel, con un haber mensual de S/2790.00. Se anexó copia de una planilla de pagos en el que figura don Guillerno Solano Sánchez.,

  4. Con relación a don Salvador

    Influenció para que se designe a su tío don Hernando Coba Padilla (hermano de su padre) como jefe de la Unidad de Licencias y Comercialización de la municipalidad. Se adjuntó copia de la Resolución de Alcaldía N° 020A-2020-MPSM/A, del 3 de febrero de 2020.

    Con el Auto Nº 1, del 24 de marzo de 2021 (Expediente N° JNE. 2021008141), se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de San Miguel, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

    Descargos de las autoridades cuestionadas

    1.2. El 27 de mayo de 2021, los señores regidores presentaron sus descargos indicando lo siguiente:

  5. Don José indicó que no tiene un cargo superior al funcionario o servidor que contrata personal en la municipalidad. Con relación a don Willan Correa Mendoza y don Manuel Bardales Espinoza, precisó que no los conoce ni mantiene con ellos ningún tipo de familiaridad por afinidad.

  6. Doña Nora señaló que no tiene un cargo superior al funcionario o servidor que contrata personal en la entidad edil, por lo que no pudo haber ejercido injerencia directa para la contratación de su hija doña Yanila Leyva Infante. Además, afirmó que ella solo laboró un mes en la municipalidad (del 1 al 31 de agosto de 2019) y que al momento en el que se solicitó la vacancia en su contra ya no laboraba en la entidad, por lo que no puede aplicársele la ley retroactivamente.

  7. Don César alegó que no tiene facultad para nombrar o contratar personas dentro de la municipalidad y que su hijo no fue contratado por esta. Recalcó que en virtud de un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Regional de Salud de Cajamarca - Red de Servicio de Salud de San Miguel y la entidad edil, del 10 de enero de 2019, su hijo realizó prácticas preprofesionales por un mes en la Red de Salud de San Miguel con una retribución de S/930.00.

  8. Don Salvador expresó que no tiene facultad para nombrar o contratar personas dentro del municipio, por lo que no pudo haber ejercido injerencia directa en la contratación de su tío don Hernando Coba Padilla. Mencionó que es personal nombrado de la entidad edil, conforme se desprende de la Resolución Municipal N° 002-88-A/CPSM, expedida el 14 de agosto de 1988, que lo nombró con retroactividad al 1 de junio de 1988 como auxiliar de la Oficina de Registros Civiles del Concejo Provincial de San Miguel.

    Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

    1.3. En la Sesión Extraordinaria, del 27 de mayo de 2021, se declaró infundada –entiéndase que rechazó– la solicitud de vacancia en contra de los regidores don José, doña Nora, don César y don Salvador, obteniendo en cada caso, 1 voto a favor y 9 en contra. La decisión fue formalizada en la misma fecha, a través del Acuerdo de Concejo N° 031-2021-CMPSM.

    Recurso de reconsideración

    1.4. El 24 de junio de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo de concejo, en el extremo que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de los regidores doña Nora, don César y don Salvador, por los siguientes fundamentos:

  9. Con respecto a doña Nora

    La regidora habría influenciado para que se contrate a sus dos hijas a fin de laborar en la municipalidad, doña Yanila y doña Dayeli Leyva Infante. Sobre esta última, el alcalde no quiso dar información, pero es sabido que trabajó en la Beneficencia Pública de San Miguel. Del mismo modo, se contrató a su cuñada doña Iduvina Carmela Leyva Quiroz (hermana de su esposo) para que labore en la Subgerencia de Medio Ambiente de la comuna. Sobre su primera hija en mención está acreditado, con la planilla de pago de sus haberes y acta de nacimiento; así como con el Informe N° 159-2019-SGDMA/MPSM/C, que laboró por mucho tiempo en la entidad.

  10. Con respecto a don César

    Las prácticas preprofesionales que realizó su hijo fueron pagadas por la municipalidad. Por tanto, dicho contrato también está inmerso en la causa de nepotismo.

  11. Con relación a don Salvador

    Su tío don Hernando Coba Padilla estuvo sancionado con inhabilitación para el ejercicio de la función pública por cuatro (4) años (del 30 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2020), según la Resolución N° 001-136-2016-CG/SAN, y un (1) mes antes de culminar la sanción fue designado para ejercer un cargo en la municipalidad, por Resolución de Alcaldía N° 020A-2020-MPSM/A.

    Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración

    1.5. En la Sesión Extraordinaria, del 22 de julio de 2021, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente. La decisión fue formalizada en la misma fecha, a través del Acuerdo de Concejo N° 045-2021-CMPSM.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 27 de agosto de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2021-CMPSM1, solicitando que se declare fundado su recurso, y revocando el acuerdo impugnado se declare la vacancia de los regidores doña Nora, don César y don Salvador, indicando que sí incurrieron en la causa de vacancia invocada.

    2.2. En el otro sí digo del recurso de apelación, el señor recurrente solicitó el uso de la palabra para su abogado defensor, y con escrito presentado el 17 de enero de 2022, solicita nuevamente el uso de la palabra, acreditando para tal efecto al abogado, don Luis Felipe Pastor Iturrizaga.

    2.3. Mediante el escrito presentado el 6 de enero de 2021, don Raúl Canelo Rabanal, abogado acreditado por doña Nora, don César y don Salvador, en el Expediente N° JNE.2021008141, solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.

    2.4. Con escritos presentados el 14 de enero de 2022, el abogado defensor de los señores regidores, solicita se declare infundado el recurso de apelación, y presenta argumentos para mejor resolver. Para el caso del regidor don Salvador, adjunta nuevos medios probatorios para demostrar que don Hernando Coba Padilla fue repuesto en su puesto laboral dentro de la entidad edil por mandato judicial. Estos medios probatorios son: a) copia de la Resolución N° Seis, del 19 de agosto de 2019 (sentencia), emitida por el Vigésimo Tercer Juzgado Laboral de Lima; b) Resolución de Gerencia Municipal N° 098-2021-MPSM/GM; y c) el Informe Legal N° 049-2021/AAD-OAJ-MPSM. Además, el 18 del mismo mes y año presenta un escrito de precisión con relación a la referida sentencia.

    2.5. El 18 y 20 de enero de 2022, el señor recurrente presenta escritos con argumentos para mejor resolver.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

    1.2. El artículo 181 señala lo siguiente:

Artículo 181 Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son...

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