CIRCULAR, N° 0004-2022-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero-CIRCULAR-N° 0004-2022-BCRP

Fecha de disposición01 Febrero 2022
Fecha de publicación02 Febrero 2022

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero

CIRCULAR Nº 0004-2022-BCRP

Lima, 1 de febrero de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 10,08077 15 10,08265
2 10,08091 16 10,08279
3 10,08104 17 10,08292
4 10,08118 18 10,08305
5 10,08131 19 10,08319
6 10,08144 20 10,08332
7 10,08158 21 10,08346
8 10,08171 22 10,08359
9 10,08185 23 10,08373
10 10,08198 24 10,08386
11 10,08212 25 10,08399
12 10,08225 26 10,08413
13 10,08238 27 10,08426
14 10,08252 28 10,08440

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Javier Olivera Vega

Gerente General (e)

2035491-1

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