RESOLUCION, N° 007-2022-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Católica de Santa María, en relación con la denominación del título profesional del programa de estudio de segunda especialidad profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” listada en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD -RESOLUCION-N° 007-2022-SUNEDU/CD

Fecha de disposición01 Febrero 2022
Fecha de publicación02 Febrero 2022

Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Católica de Santa María, en relación con la denominación del título profesional del programa de estudio de segunda especialidad profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” listada en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 007-2022-SUNEDU/CD

Lima, 1 de febrero de 2022

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 20171 mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica de Santa María (en adelante, la Universidad), los Oficios N° 571-R-20212 y N° 635-R-20213 presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0021-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

    El 31 de diciembre de 2017, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de modificaciones y rectificaciones4.

    El 12 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 571-R-20215, la Universidad solicitó la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda especialidad profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” consignado en el Anexo N° 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD, solicitud que fue complementada mediante Oficio N° 635-R-20216 del 15 de diciembre de 2021.

    Mediante Informe N° 0021-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la denominación del título profesional con la respectiva mención que otorga el programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional en “Cuidado Enfermero Nefrológico y/o Urológico” listado en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD.

  2. Sobre la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de segunda especialidad profesional listado en el número 22 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD.

    El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General7, aprobado por Decreto Supremo N°...

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