RESOLUCION, N° 006-2022-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, y reconocen modificación de denominación de los programas P60 “Maestría en Derecho de los Negocios” y el programa P61 “Maestría en Derecho en Ciencias Penales”; y denominaciones de grados académicos que otorgan dos programas de la Facultad de Derecho de la Universidad (P60 y P61)-RESOLUCION-N° 006-2022-SUNEDU/CD

Fecha de disposición01 Febrero 2022
Fecha de publicación02 Febrero 2022

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, y reconocen modificación de denominación de los programas P60 “Maestría en Derecho de los Negocios” y el programa P61 “Maestría en Derecho en Ciencias Penales”; y denominaciones de grados académicos que otorgan dos programas de la Facultad de Derecho de la Universidad (P60 y P61)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 006-2022-SUNEDU/CD

Lima, 1 de febrero de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 040244-2019-SUNEDU-TD del 20 de setiembre de 2019, presentada por la Universidad de San Martín de Porres (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 003-2022-SUNEDU-02-12 del 25 de enero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 2017 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de agosto de 2017 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus once (11) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, en su filial Chiclayo ubicada en la provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque, y en su filial Arequipa ubicada en la provincia y departamento de Arequipa con una vigencia de seis (6) años. En esta Resolución se reconocieron ciento dieciocho (118) programas de estudios conducentes a grado académico y ciento nueve (109) programas de segunda especialidad. A su vez, se resolvió establecer requerimientos2 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

    Entre los programas autorizados se encuentran los programas de maestría: (i) P60 “Derecho de los Negocios” conducente al grado de “Maestro en Derecho de los Negocios” y (ii) P61 “Derecho en Ciencias Penales” conducente al grado de “Maestro en Derecho en Ciencias Penales”. Ambos programas están adscritos a la Facultad de Derecho y fueron autorizados a ser ofertados en el local SL07.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional3; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento5 establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención.

    El 20 de setiembre de 2019, mediante Oficio N° 156-2019-VR-USMP6, la Universidad presentó la SMLI, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida entre otros7, al cambio de denominación de dos (2) programas de maestría: (i) P60 de “Derecho de los Negocios” a “Derecho de la Empresa”; y, (ii) P61 de “Derecho en Ciencias Penales” a “Derecho Penal”, de conformidad con el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Para tal efecto, adjuntó la Resolución Rectoral N° 530-2019-CU-R-USMP del 6 de junio de 2019 que aprobó modificar las denominaciones de los citados programas, siendo que tales modificaciones no alteran los perfiles, plan de estudios, ni la modalidad con la que los programas fueron licenciados de acuerdo a la precisión formulada por la Universidad.

    El 13 de enero de 2020, se notificó el Oficio N° 0020-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de enero de 2020, a través del cual la Dilic solicita a la Universidad que subsane su solicitud, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que remita los Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1 actualizados, en formato físico y digital, y precise si se realizaron cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil del egresado de forma simultánea a fin de verificar lo establecido en el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de...

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