RESOLUCION, N° 0036-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-MPP, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 0036-2022-JNE

Fecha de disposición01 Febrero 2022
Fecha de publicación01 Febrero 2022
MateriaDerecho Procesal

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 005-2021-MPP, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash

Resolución Nº 0036-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021007404

POMABAMBA - ÁNCASH

VACANCIA

apelación

Lima, veintiuno de enero de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Macedonio Leoncio Sánchez Romero (en adelante, el señor recurrente) en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria del 15 de febrero de 2021, la cual fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 005-2021-MPP, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Edgard Alcides Vía Melgarejo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020031919.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado el 23 de octubre de 2020, ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2020031919), el señor recurrente solicitó el traslado de la solicitud de vacancia que formuló en contra del señor alcalde por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM; la cual se sustentó en los siguientes argumentos:

  1. El señor alcalde, a través de la Gerencia de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, el 10 de abril de 2019, emitió la Resolución de Alcaldía Nº 023-2019-MPP/GM, mediante la cual conformó el comité de selección para la ejecución y consultoría de obras - Ejercicio 2019, integrado, entre otros, por don Marcos Francisco Sáenz Tarazona, jefe de la Unidad de Abastecimiento de la referida entidad edil, designado como tal con la Resolución de Alcaldía Nº 019-2019-A/MPP, del 4 de enero de 2019.

  2. El 11 de abril de 2019, la Municipalidad Provincial de Pomabamba convocó al proceso de Selección de Adjudicación Simplificada Nº 002-2019-MPP/CS (primera convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable e instalación sanitaria de excretas de las localidades de Ampucro y Unuanay del Centro Poblado de Conopa, distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash” (en adelante, obra de ampliación y mejoramiento).

  3. El 25 de abril de 2019, los integrantes del comité de selección otorgaron la buena pro al consorcio Ampucro, integrado por las empresas Vimce S. R. L., con RUC Nº 20488351398, y Constructora y Servicios Moncal E I. R. L., con RUC Nº 20407954051, representadas por sus gerentes generales: don Gilmer Dextre Pitman (representante legal común del consorcio) y don José Antonio Sáenz Tarazona, respectivamente.

  4. Don José Antonio Sáenz Tarazona es hermano de don Marcos Francisco Sáenz Tarazona, según actas de nacimiento; en razón de ello, se advierte el direccionamiento y favorecimiento a un familiar de un funcionario municipal y que entre este último y el señor alcalde existe una estrecha relación, por ser parte de la gestión edil actual.

  5. El 13 de mayo de 2019, don Percy Estrada González, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Pomabamba y don Gilmer Dextre Pitman, representante legal común del consorcio Ampucro, suscribieron el Contrato Nº 067-2019-MPP/GM, para la ejecución de la obra por el valor referencial de S/ 370 266.28 (trescientos setenta mil doscientos sesenta y seis con 28/100 Soles), acotando que dicho monto fue pagado a la empresa Constructora y Servicios Moncal E. I. R. L. (encargada de facturar), mediante tres valorizaciones, cuyos desembolsos se encuentran registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

  6. Si bien es cierto el Contrato Nº 067-2019-MPP/GM fue suscrito por el gerente municipal y, por otro lado, el señor alcalde delegó sus funciones administrativas al referido gerente, la autoridad edil siguió ejerciendo sus funciones como alcalde, por lo que no exime al titular la responsabilidad de su competencia.

    1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos:

  7. Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 019-2019-A/MPP, con la cual se designó a don Marcos Francisco Sáenz Tarazona como jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Pomabamba.

  8. Copia certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 053-2019-MPP/A, en la cual se resolvió “designar al comité de selección que llevará a cabo la convocatoria para la adquisición de insumos para el programa del vaso de leche de la Municipalidad Provincial de Pomabamba para el año 2019”.

  9. Copia de la Resolución Nº 023-2019-MPP/GM, que resolvió “conformar el comité de selección para la ejecución de obras y consultorías de obras – ejercicio fiscal 2019”.

  10. Copia certificada del Contrato Nº 067-2019-MPP/GM para la ejecución de la obra.

  11. Actas de nacimiento de don Marcos Francisco Sáenz Tarazona y don José Antonio Sáenz Tarazona, emitidos por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Pomabamba.

  12. Informe Nº 0046-2020-MPP/JT/IT, que adjunta los comprobantes de pago a la Constructora y Servicios Moncal E. I. R. L.

  13. Copia literal de la Partida Registral Nº 11095009, Asiento Nº D001, de la Constructora y Servicios Moncal.

  14. Reporte en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) de los integrantes del comité de selección de la obra.

  15. Contratos de locación de servicios de don Marcos Francisco Sáenz Tarazona, desde el 1 de setiembre de 2019 hasta el 3 de junio de 2020.

  16. Resolución Nº 1122-2012-JNE, del 10 de diciembre de 2012.

  17. Resolución Nº 236-2009-JNE, del 18 de marzo de 2009.

    1.3. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Pomabamba por medio del Auto Nº 1, del 26 de octubre de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020031919.

    1.4. El 25 de enero de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos respecto a la solicitud de vacancia con los siguientes argumentos:

  18. Los hechos expresados en la solicitud de vacancia no se adecúan a los supuestos establecidos en el artículo 63 de la LOM.

  19. El Jurado Nacional de Elecciones ha señalado los tres elementos que deben existir de forma secuencial para que se configure la causa invocada, considerando que cada uno es condición para la existencia del siguiente; en ese sentido, procede a evaluar la concurrencia de dichos elementos:

  20. Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal

    El Contrato Nº 067-2019-MPP/GM, del 13 de mayo de 2019, no ha sido suscrito por su persona, sino por don Percy Estrada González quien ostentaba el cargo de gerente municipal en la referida fecha, y actuó en representación de la municipalidad, de conformidad con el artículo 27 de la LOM, el cual señala que “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal (…)”. En razón de lo expuesto, no se cumple el primer elemento.

    Desconocía “dichos hechos”, motivo por el cual mediante Memorando Nº 015-2020-MPPA del 26 de noviembre de 2020, solicitó el descargo del gerente municipal, a fin de que “como representante de la parte administrativa de la entidad y titular de los actos administrativos explique a qué se debió y del porqué no se informó en su momento”

    ii. Si se acredita la intervención de la autoridad cuestionada, en calidad de adquiriente o transferente, como persona natural, interpósita persona o un tercero (persona natural o jurídica) con quien la autoridad cuestionada tenga un interés propio o interés directo

    En la solicitud de vacancia no se cumplió con indicar claramente si su intervención en el procedimiento de selección fue como adquiriente o transferente de la ejecución de la obra; tampoco se cumplió con señalar quién es la interpósita persona que habría facilitado la adquisición o transferencia de la obra a favor de su persona; además, no obra prueba fehaciente alguna que acredite tal intervención.

    Por el contrario, la selección del proveedor para la ejecución de la obra estuvo a cargo de un comité de selección designado a través de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 023-2019-MPP/GM y no por su persona, en el que fue miembro suplente y no titular; asimismo, la ejecución de la obra estuvo a cargo del consorcio Ampucro.

    En consecuencia, no se ha acreditado que haya intervenido en el contrato, sobre todo, si a la fecha del otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato, se encontraba en comisión de servicios fuera de la jurisdicción de la provincia de Pomabamba, por lo que tampoco se cumple el segundo elemento.

    El sustento de la vacancia se encuentra, principalmente, dirigido a don Marcos Francisco Sáenz Tarazona, jefe de abastecimiento en ese tiempo, cuyo entroncamiento familiar con don José Antonio Sáenz Tarazona no se ha podido demostrar.

    iii. Si existe un conflicto de intereses entre actuación de la autoridad cuestionada, en su calidad de autoridad, y su posición o actuación como persona particular

    Durante el procedimiento de selección llevado a cabo para elegir al ejecutor de la obra, así como en la etapa de contratación, no ha tenido participación o actuación...

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