QUEJA, Nº 018-2014-HUANUCO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento y Distrito Judicial de Huánuco-QUEJA-Nº 018-2014-HUANUCO

Fecha de disposición29 Enero 2022
Fecha de publicación29 Enero 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento y Distrito Judicial de Huánuco

QUEJA Nº 018-2014-HUÁNUCO

Lima, uno de setiembre de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja número cero dieciocho guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Miguel Magno Reyes Vigilio, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento y Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número trece, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y siete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al investigado Miguel Magno Reyes Vigilio, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Obas, provincia de Yarowilca, departamento y Distrito Judicial de Huánuco; atribuyéndole como cargo no haber cumplido con poner en conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Yarowilca, las actas de denuncia de fecha cuatro de julio de dos mil catorce a nombre del señor Pedro Cruz Flores contra el señor Isolino Victorio Paucar, por violación de domicilio y tentativa de violación; la denuncia de fecha quince de setiembre de dos mil catorce a nombre de la señora Ceferina León Corne contra el señor Nerio German Abad Casimiro, por haber un atentado contra la vida; y, la denuncia de fecha quince de setiembre de dos mil catorce a nombre de la señora Cirila Gacha Justo contra el señor Martín Vargas Tucto, por intento de violación, para lo cual sólo era necesario extraer una copia de las actas y elaborar el oficio correspondiente, siendo que el juez de paz investigado con su accionar omisivo contravino lo previsto por la Ley de Justicia de Paz, puesto que dentro de sus funciones señala que el juez de paz al advertir la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, debe de poner en conocimiento de éste a la autoridad competente; hecho que no sucedió, en virtud que contrariamente el investigado remitió los oficios respecto a los delitos denunciados por las partes, a la Gobernación del distrito de Obas. Razón por la cual, dichas denuncias quedaron restringidas, al no haber sido puestas en conocimiento del Ministerio Público como autoridad competente, a fin que proceda conforme a sus atribuciones; incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral cinco, de la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que resulta pertinente señalar que el...

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