QUEJA, Nº 136-2015-VENTANILLA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, provincia constitucional del Callao, Distrito Judicial de Ventanilla-QUEJA-Nº 136-2015-VENTANILLA

Fecha de disposición29 Enero 2022
Fecha de publicación29 Enero 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, provincia constitucional del Callao, Distrito Judicial de Ventanilla

QUEJA Nº 136-2015-VENTANILLA

Lima, ocho de setiembre de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Queja número ciento treinta y seis guión dos mil quince guión Ventanilla que contiene la propuesta de destitución del señor Guillermo Luis Carazza Córdova, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, provincia constitucional del Callao, Distrito Judicial de Ventanilla, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos noventa y uno a cuatrocientos noventa y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, es objeto de examen la resolución número veinte, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de cuatrocientos noventa y uno a cuatrocientos noventa y cuatro, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al investigado Guillermo Luis Carazza Córdova, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, provincia constitucional del Callao, Distrito Judicial de Ventanilla.

El presente procedimiento administrativo disciplinario se origina con la Queja número diez guión dos mil quince (Investigación número ciento treinta y seis guión dos mil quince), formulada por la señora Carmen Antonia Soto Bazán, de fojas uno a dos, que mediante resolución número uno del once de marzo de dos mil quince, de fojas sesenta y dos a sesenta y ocho, entre otros, abrió investigación disciplinaria contra el señor Guillermo Luis Carazza Córdova, por haber incurrido en la falta prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Posteriormente, en la Investigación Disciplinaria número cero cinco guión dos mil quince (Investigación Disciplinaria número ciento noventa y ocho guión dos mil quince guión ID), mediante oficio remitido por la Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla se puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla que el referido juez de paz habría incurrido en la comisión del delito de usurpación de funciones y abuso de autoridad; razón por la cual, mediante resolución número uno del veinte de abril de dos mil quince, de fojas doscientos setenta y cuatro a doscientos setenta y nueve, se abrió investigación disciplinaria contra el señor Guillermo Luis Carazza Córdova, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, por haber incurrido en falta prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Las referidas investigaciones disciplinarias fueron acumuladas por resolución número seis, de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, de fojas ciento doce a ciento dieciséis.

Segundo. Que, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla emitió el Informe número ciento treinta y seis guión dos mil quince (acumulado al Expediente ciento noventa y ocho guión dos mil quince), de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro a cuatrocientos sesenta y ocho, que en uno de sus extremos propone a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la destitución del señor Guillermo Luis Carazza Córdova, en su actuación como como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú, por el siguiente cargo:

Del Expediente 136-2015: Conocer causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (inciso 3) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz) por entregar certificado domiciliario a favor de José Santos Chiroque Sullón, respecto de la Mz. F06 área contigua al lote 14 del AA.HH. Las Lomas de Ventanilla; asimismo, haber realizado inspección judicial respecto de la Mz. F06 área contigua al Lote 14 del AA.HH. Las Lomas de Ventanilla y entregar constancia de posesión a favor de José Santos Chiroque Sullón respecto de la Mz. F06 área contigua al Lote 14 del AA.HH. Las Lomas de Ventanilla

.

La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla por resolución número dieciocho del seis de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos setenta y seis a cuatrocientos setenta y siete, elevó dicha propuesta a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, suscribiendo los fundamentos expuestos por el magistrado contralor.

Tercero. Que, resulta pertinente señalar que el investigado pese a haber sido notificado debidamente, conforme se desprende de los cargos de notificación de fojas quinientos nueve a quinientos diez, no ha formulado informe de descargo. Sin embargo, de la Audiencia Única de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos veintiséis a cuatrocientos veintisiete, se advierte que el investigado ha señalado que “... recibió la solicitud del señor José Santos Chiroque Sullón para una constatación y una posterior constancia de constatación, presentando documentación que lo acreditaba como posesionario del Lote 18 de la Mz F6 del Asentamiento Humano Las Lomas de Ventanilla, al amparo de la Ley 29824, artículo 17º, inc. 5), se procedió a expedir la constancia de posesión de fecha 25 de setiembre de 2013, pero revisando los actuados nos dimos cuenta que la constancia expedida estaba mal hecha porque las direcciones no concordaban con las direcciones, por la cual fue anulada la constancia de posesión que ha sido quejado por la señora. Con fecha 13 de julio de 2015 se me notifica la Queja 136-2015-Q acumulado al Expediente 198-2015-ID donde en la conclusión se me absuelve de los cargos y me recomiendan tener más diligencias con mis funciones de acuerdo a su informe final de fecha 24 de junio de 2015, como se verá es de fecha anterior a la aprobación del nuevo reglamento para los jueces de paz urbano. Mi intención no fue perjudicar ni dañar a nadie y al parecer fuimos sorprendidos por la persona de José Santos Chiroque Sullón”.

Es decir, el juez de paz investigado refiere haber ejecutado la constatación del inmueble y haber emitido la misma, pero que ello se realizó al haber sido inducido a error por el solicitante José Santos Chiroque Sullón, alegando que luego lo anuló al percatarse que las direcciones no coincidían.

Cuarto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “... debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,...”.

En cumplimiento de dicha disposición, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero cero setenta y dos guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas quinientos treinta y siete a quinientos cuarenta y tres, opina lo...

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