QUEJA, DE PARTE Nº 472-2015-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca-QUEJA-DE PARTE Nº 472-2015-CAJAMARCA

Fecha de disposición29 Enero 2022
Fecha de publicación29 Enero 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca

QUEJA DE PARTE Nº 472-2015-CAJAMARCA

Lima, uno de setiembre de dos mil veintiuno.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el señor Héctor Cholán Prado contra la resolución número catorce, del veinte de agosto de dos mil veinte, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente la excepción de caducidad deducida por el recurrente; así como la propuesta de destitución del citado investigado, por su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; de fojas doscientos treinta y uno a doscientos treinta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, específicamente artículo siete, inciso treinta y ocho, compete a este órgano del Poder Judicial:

(...)

38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales

(...)”.

Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número catorce del veinte de agosto de dos mil veinte, de fojas doscientos treinta y uno a doscientos treinta y siete, en el extremo que resolvió declarar improcedente la excepción de caducidad formulada por el investigado Héctor Cholán Prado; y la propuesta de destitución del citado investigado, por su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, atribuyéndole el siguiente cargo:

Habría prestado el expediente Nº 035-2010 al abogado Freddy Soto Leandro, lo que habría generado que el expediente haya sido extraído temporalmente de las instalaciones del juzgado

.

Por estas conductas el investigado habría inobservado lo dispuesto en el artículo ciento setenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial1, que establece la inamovilidad del expediente de la sala o juzgado, no apreciándose que el magistrado a cargo del despacho haya autorizado que el expediente sea extraído del juzgado; con lo que habría incumplido también el deber que establece el artículo doscientos sesenta y seis, numeral veinticuatro, de la norma citada2; lo que lo haría estar incurso en la falta disciplinaria prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial3.

Tercero. Que, el investigado Héctor Cholán Prado interpone recurso de apelación de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y tres contra la resolución número catorce del veinte de agosto de dos mil veinte, en el extremo que declaró improcedente la excepción de caducidad deducida por el investigado, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de San Miguel, Corte Superior de Cajamarca.

La pretensión impugnatoria concreta es que se revoque la resolución que declara improcedente la excepción de caducidad deducida por el recurrente, y se emita una sanción menos gravosa no como la destitución. Fundamenta su pedido en los siguientes agravios:

-El investigado indica que: “La resolución emitida no se ha valorado adecuadamente, en razón que se quiere desconocer lo prescrito por la norma general del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, prescrito en su Artículo 237-A, numeral 1) segundo párrafo, donde claramente se especifica los términos de caducidad.

Distingue también dos plazos de caducidad: El plazo general tiene un tiempo límite de 9 meses pero se puede ampliar a 3 meses y el plazo especial puede ser mayor al plazo general; hay normas que establecen 2 años o 6 meses como el tiempo máximo para la conducción de procedimientos sancionadores.

Cuarto. Que, al respecto, se debe señalar que el artículo doscientos treinta y siete guión A numeral uno de la Ley...

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