RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 028-2022/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Disponen término del SERUMS 2021-I y 2021-II en la modalidad equivalente para los profesionales de la salud nombrados del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y determinan Proceso de Contabilización para la convalidación en el SERVICER-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 028-2022/MINSA

Fecha de disposición28 Enero 2022
Fecha de publicación28 Enero 2022

Disponen término del SERUMS 2021-I y 2021-II en la modalidad equivalente para los profesionales de la salud nombrados del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y determinan Proceso de Contabilización para la convalidación en el SERVICER

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 028-2022/MINSA

Lima, 28 de enero del 2022

Vistos; el Expediente Nº 22-011785-001, que contiene el Proveído Nº 117-2022-DG-DIGEP/MINSA y el Informe Nº 067-2022-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que los recursos humanos en salud forman parte del ámbito de competencia del Ministerio de Salud;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, así como para la gestión de los recursos del sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), siendo prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 02 de marzo de 2022; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso...

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