RESOLUCION, N° 0019-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín, y, en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 015-2021-MPYLO/CM-RESOLUCION-N° 0019-2022-JNE

Fecha de disposición28 Enero 2022
Fecha de publicación28 Enero 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín, y, en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MPYLO/CM

Resolución Nº 0019-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021014780

YAULI - JUNÍN

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Saturnino Mc Gerson Camargo Zavala, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MPYLO/CM, del 8 de marzo de 2021, que aprobó su suspensión en el cargo, por el plazo de treinta (30) días calendario.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

De la denuncia presentada en sede municipal

1.1. Con escrito, del 22 de enero de 2021, presentado en instancia municipal, don Nazario Edgar Flores Castro (en adelante, don Nazario Flores) formuló denuncia “contra el señor alcalde y quienes resulten responsables” y requirió que se sancione conforme a ley “por infracciones en la Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya, referidas, en general, a la vulneración de derechos constitucionales, al respeto de la dignidad, libre desarrollo y bienestar, igualdad ante la ley, a solicitar información, a asociarse, a participar, a formular peticiones, a la paz, a la tranquilidad, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, a la libertad y seguridad a no ser víctima de violencia moral, psíquica, ni sometida a tratos humillantes, participación y control vecinal, debido proceso (según lo previsto en la Carta Magna, artículos 1, 2, incisos 1, 2, 5, 13, 17, 20, 22, 24-h, artículos 31, 139, inciso 3), específicamente, incumplimiento de la Ley Nº 27972 (artículos I, IV, VI, IX, X, 20, 21, 36, 84, 87, 111, 112, 113, 118), en relación a esencia y finalidad de los gobiernos locales, derechos ciudadanos (derecho a ser atendido y recibir un buen servicio público, derechos a no ser objeto de maltrato, derechos de participación y control vecinal), obligación de promover y estimular la participación vecinal, entre otros”.

Sustentó su pedido, entre otros, en lo siguiente:

a. El señor alcalde, en forma reiterada, viene incumpliendo la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), al permitir que no se cumpla con atender pedidos de información por acceso a la información pública, se oculte la rendición de cuentas virtual del 2019, así como no entregar información documentada y que le fue solicitada en su calidad de titular de la Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya, mediante Oficio Nº 048-2020-CLPYLO, Carta, del 26 de octubre de 2020 y Oficio Nº 02-2021-CLPYLO, del 13 de enero de 2021. Asimismo, permite que la secretaria general de la entidad edil incurra en infracción al omitir atender dichas peticiones.

b. El 21 de enero de 2021, en “extemporánea audiencia de rendición de cuentas virtual del año 2019, permitió maltrato y abuso en perjuicio de la población”, indicando que solo participaron 3 personas y solo se les dio 3 minutos para hablar, sin cámaras para visualizar la secuencia, sin información documentada previa, tal como lo había solicitado oportunamente en el 2020 y 2021.

c. “El alcalde tenía una remuneración de S/ 5 070 y ahora recibe una compensación mayor a S/ 7 500, sin haber realizado una rendición explicativa y detallada, burlándose del control vecinal, además, no se evidencia labor que justifique su remuneración e ingresos”.

d. El señor alcalde no ha cumplido con la meta 1 del presupuesto de inversiones, y existe un déficit en limpieza. Además, no existe calidad de gasto ni obras de envergadura.

e. “Se habría ocultado información documentada solicitada, previamente, por el Comité de Lucha y se obstruyó la participación y control vecinal”.

f. “Se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 025-2019, del 30 de octubre de 2019, contra la discriminación, sin embargo, esta se permite, existe maltrato y exclusión a vecinos que hacen control vecinal, además, se crean organizaciones oficialistas para debilitar, acabar o hacer paralelismo a organizaciones de base como el Comité de Lucha Provincial”.

g. “No hubo suficiente fiscalización por parte de los señores regidores del Concejo Provincial (pues permitieron que no se diga nada de los trabajadores fantasmas y de las irregularidades)”.

h. “No se presentaron denuncias respecto al Megaproyecto ni otras irregularidades y presuntos delitos en esta gestión, se ocultó la razón de pagos excesivos a medios de comunicación y locutores, que encubren actos de corrupción”.

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2021

1.2. En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2021, del 5 de marzo de 2021, don Nazario Flores oralizó los fundamentos de su denuncia, y precisó lo siguiente:

Finalmente, estamos solicitando al amparo del artículo 118 de la Ley Orgánica de Municipalidades así como de los artículos 89, 90 y 91 del RIC vigente, la suspensión al señor alcalde que podría ser por 30 días, según los antecedentes, según las irregularidades, que son sistemáticas y reiteradas, hay un conjunto de irregularidades lo cual nos ha obligado incluso a poner pedidos de suspensión anteriores, recuérdese y es de conocimiento del Concejo Municipal que hemos solicitado el primer pedido de suspensión con fecha 22 de noviembre de 2019, el segundo pedido de suspensión que el 1 de diciembre de 2020, y ahí está la documentación, está la motivación de esas peticiones, entonces ahí hay un conjunto de hechos irregulares que se suman a esta otra denuncia, con todos estos motivos señores miembros del Concejo Municipal pido respetuosamente que se evalúe la razonabilidad del caso y se aplique lo que corresponde a Ley.

Pronunciamiento del concejo municipal

1.3. Conforme al Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021, del 5 de marzo de 2021, el concejo municipal, por mayoría (con 4 votos a favor y 1 en contra), aprobó la suspensión del señor alcalde por 30 días calendario en el ejercicio del cargo, “conforme a la denuncia formulada por don Nazario Flores”. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MPYLO/CM, del 8 de marzo de 2021.

1.4. El 25 de marzo de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo municipal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El señor alcalde sustenta su recurso, principalmente, en los siguientes argumentos:

a. La denuncia formulada por don Nazario Flores se basa en meras conjeturas y subjetividades que no constituyen responsabilidad directa de su persona.

b. No se ha precisado cuáles de los hechos denunciados constituyen faltas tipificadas en el artículo 90 del Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante, RIC), tampoco ha indicado cuál sería la falta grave cometida que ameritaría sanción de suspensión, más aún, si don Nazario Flores no ha solicitado en su escrito de denuncia la suspensión de su cargo, sino recién durante la sesión extraordinaria de concejo, del 5 de marzo de 2021, solicitó su suspensión por 30 días.

c. El concejo provincial no cumplió con trasladarle los hechos materia de denuncia, no se le permitió ejercer su derecho de defensa, no se observó el debido procedimiento sancionador, pues no se observaron las etapas de instrucción y/o investigación para determinar si corresponde la imposición de una sanción, así como tampoco se diferenció el órgano instructor y sancionador, conforme establece el artículo 247 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo...

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