RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000430-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Modifican el “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000430-2021-CE-PJ

Fecha de disposición07 Diciembre 2021
Fecha de publicación27 Enero 2022

Modifican el “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000430-2021-CE-PJ

Lima, 7 de diciembre de 2021

VISTOS:

El Oficio N° 000142-2021-HLM-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; así como el Oficio N° 001804-2020-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000321-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el actual “Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales”.

Segundo. Que, mediante Ley N° 27269, modificada por Ley N° 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, que regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, estableciéndose los lineamientos generales respecto de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, y la necesidad de contar con una autoridad administrativa competente encargada de regular de manera más específica esta materia.

Tercero. Que, el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, a través del cual se regula, para los sectores público y privado, la utilización de las firmas digitales y el régimen de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; asimismo, el Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM aprobó medidas de fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y la implementación progresiva de la Firma Digital en el Sector Público y Privado.

Cuarto. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, y la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM estableció disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital, dando cumplimiento el Poder Judicial en la constitución de su Comité de Gobierno Digital a través de la Resolución Administrativa N° 452-2018-P-PJ; en concordancia con lo establecido en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2018-PCM.

Quinto. Que, el Poder Judicial en la actualidad hace uso de certificados digitales que son proporcionados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que permite garantizar el no repudio técnico y legal de las operaciones electrónicas generadas en los procesos relativos a las soluciones tecnológicas con las que se cuenta; sin embargo, requiere acreditarse como Entidad de Certificación Digital y como Prestador de Servicios de Valor Añadido, lo que permitirá disminuir el tiempo de generar los certificados digitales que se requiera al interior de este Poder del Estado.

Sexto. Que, para solicitar la acreditación como Entidad de Certificación Digital, de conformidad con los literales b) y d) del artículo 17°, el tercer párrafo del artículo 18° y el literal c) del artículo 19° del Anexo 8: Reglamento Específico de Acreditación Entidad de Certificación - ECE de la “Guía de Acreditación de Entidades de Certificación ECE”, versión 4.0, del...

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