RESOLUCION, N° 0021-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura-RESOLUCION-N° 0021-2022-JNE

Fecha de disposición27 Enero 2022
Fecha de publicación27 Enero 2022

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura

Resolución Nº 0021-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021092397

LAGUNAS - AYABACA - PIURA

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diecinueve de enero de dos mil veintidós.

VISTO: el Oficio Nº 195-2021-MDL-A, a través del cual el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, don Franklin Lima Tacure (en adelante, señor alcalde encargado), remitió el Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDL-“C”, con el cual se aprobó la suspensión de don Humberto Marchena Villegas, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en instancia municipal

1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, por medio del Oficio Nº 195-2021-MDL-A, recibido el 11 de noviembre de 2021, el señor alcalde encargado remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, los siguientes:

  1. Cargo de la citación para la Sesión Extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Distrital de Lagunas Nº 007-2021, del 13 de octubre de 2021, con la cual se convocó a los miembros del concejo distrital.

  2. Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 007-2021, del 13 de octubre de 2021, en la que se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

  3. Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDL-“C”, de la misma fecha, con que el concejo distrital formalizó la referida decisión.

  4. Notificación con que se remitió el Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDL-“C” a los miembros del concejo distrital.

    1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, mediante el Oficio N° 04439-2021-SG/JNE, del 15 de noviembre de 2021, requirió al señor alcalde encargado para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado.

    1.3. A través del Oficio Nº 216-2021-MDL-A, recibido el 26 de noviembre de 2021, la citada autoridad envió, principalmente, los siguientes documentos:

  5. Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

  6. Resolución de Alcaldía Nº 129-2021-MDL-“A”, del 16 de noviembre de 2021, y el Acuerdo de Concejo N° 015-2021-MDL-“C”, con los cuales se dejó constancia de que no se presentó recurso impugnatorio alguno y se declaró firme y consentido el Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDL-“C”.

    Copias remitidas por el Poder Judicial

    1.4. Por medio del Oficio N° 04440-2021-SG/JNE, del 15 de noviembre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana (en adelante, CSJS) que remita, con carácter de urgencia, copia certificada del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fin de que el Máximo Tribunal Electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones.

    1.5. Así, con Oficio Nº 001228-2021-P-CSJSU-PJ, recibido el 24 de noviembre de 2021, el presidente de la CSJS envió, entre otros documentos, la Resolución Número Quince, del 5 de noviembre de 2021, con la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 36 meses solicitado por el Ministerio Público, en el marco del proceso de la investigación seguida en contra del señor alcalde por...

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