ACUERDO, Nº 1889-2022/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Ratifican remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, para el año fiscal 2022-ACUERDO-Nº 1889-2022/GRP-CR

Fecha de disposición19 Enero 2022
Fecha de publicación26 Enero 2022

Ratifican remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, para el año fiscal 2022

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 1889-2022/GRP-CR

Piura, 19 de enero 2022.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 15º literal f) establece como atribución del Consejo Regional, “fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales”; norma concordada con el literal f) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR y modificada con Ordenanza Regional Nº460-2021/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley;

Que, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, la Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril de 2004, en el inciso c) del artículo 4º establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Así el artículo 5º numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente...

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