RESOLUCION DIRECTORAL, N° 017-2022-ATU/DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Disponen la publicación de Resolución Directoral y su Anexo que contiene el proyecto de “Estándar de Pagos sin Contacto con Códigos QR”, en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 017-2022-ATU/DIR

Fecha de disposición25 Enero 2022
Fecha de publicación26 Enero 2022

Disponen la publicación de Resolución Directoral y su Anexo que contiene el proyecto de “Estándar de Pagos sin Contacto con Códigos QR”, en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 017-2022-ATU/DIR

Lima, 25 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe N° D-00019-2022-ATU/DIR-SR y el Informe N° D-00029-2022-ATU/DIR-SIGT;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo en su artículo 3, la Ley N° 30900 establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, entre las funciones de la ATU contempladas en los literales a), b) y e) del artículo 6 de la Ley N° 30900 se encuentra la aprobación de normas que regulen: la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales, aprobación de normas para la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao y la aprobación de normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, como parte de la función normativa de la ATU, esta entidad emite normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte;

Que, en los literales a), c), d) y n) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, se...

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