ANEXO.D.S. N° 001-2022-MINCETUR.DECISIÓN Nº 03/2021 DEL COMITÉ DE COMERCIO de 3 de diciembre de 2021 por la que se modifican los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra.OFICIAL EL PERUANO EL 20 DE ENERO DE 2022 “Decisión N° 03/2021 del Comité de Comercio de 3 de diciembre de 2021, por la que se modifican los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados m... -

Fecha de disposición23 Enero 2022
Fecha de publicación23 Enero 2022

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

PUBLICACIÓN DEL ANEXO DEL

DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-MINCETUR

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

EL 20 DE ENERO DE 2022

Decisión N° 03/2021 del Comité

de Comercio de 3 de diciembre de 2021,

por la que se modifican los Apéndices 2, 2A

y 5 del Anexo II del Acuerdo Comercial

entre la Unión Europea y sus Estados

miembros, por una parte, y Colombia,

el Perú y Ecuador, por otra

NORMAS LEGALES

separata especial

Domingo 23 de enero de 2022

DECISIÓN N.º 03/2021

DEL COMITÉ DE COMERCIO

de 3 de diciembre de 2021

por la que se modifican los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo Comercial

entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte,

y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra

EL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ-ECUADOR

Visto el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, y en particular su artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii) y el artículo 37 de su Anexo II.

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13, apartado 2, letra g), inciso iii), y el artículo 37 del Anexo II del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), dispone que el Comité de Comercio puede modificar el Anexo II del Acuerdo.

(2) El 1 de enero de 2012 y el 1 de enero de 2017 se introdujeron cambios en la Nomenclatura regulada por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «Sistema Armonizado»).

(3) Con el fin de reflejar el Sistema Armonizado, conforme a las modificaciones de las versiones de 2012 y 2017, las Partes en el Acuerdo han acordado actualizar las reglas específicas de origen del producto de los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo, y realizar modificaciones para corregir errores menores en dichos apéndices.

(4) Las modificaciones del Apéndice 2, en cuanto a la versión de 2012 del Sistema Armonizado, afectan a las partidas 2852, 3002, 3826 y 8456 a 8466, y las de la versión de 2017 del Sistema Armonizado, a la partida 6907. En el caso de estas partidas, que ahora incluyen productos de otras partidas debido a los cambios introducidos en el Sistema Armonizado, es necesario modificar la regla específica de origen del producto para mantener la misma regla para los productos que pasan a estas partidas del Sistema Armonizado.

(5) Las modificaciones del Apéndice 5 atañen a la actualización de la Nomenclatura combinada de la UE y los códigos TARIC en cuanto a la descripción de los productos, por razón de los cambios introducidos en la versión de 2012 y 2017 del Sistema Armonizado, y afectan a las partidas 0303, 0307 y 1605.

(6) Los Apéndices 2, 2A y 5 también han de ser modificados para corregir errores menores de ortotipografía y estilos de redacción incorrectos.

(7) Por tanto, deben modificarse los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo. Dichas modificaciones no constituyen una alteración sustancial de las reglas de origen negociadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Apéndices 2, 2A y 5 del Anexo II del Acuerdo se sustituyen por los apéndices que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los sesenta días de la fecha de su adopción.

Hecho en Lima el 03 de Diciembre de 2021.

Por el Comité de Comercio

Diego Sebastián LLOSA VELÁSQUEZ

Presidente del Comité de Comercio

ANEXO

APÉNDICE 2

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES

REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS

PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO

PUEDA OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGINARIO

No todos los productos mencionados en la lista están cubiertos por el presente Acuerdo, por lo que es necesario consultar las otras partes del presente Acuerdo.

Partida SA 2017 Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
Capítulo 01 Animales vivos Todos los animales del Capítulo 1 deben ser totalmente obtenidos
Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Fabricación en la cual todos los materiales de los Capítulos 1 y 2 utilizados deben ser totalmente obtenidos
Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 3 utilizados deben ser totalmente obtenidos
ex Capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, con excepción de: Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser totalmente obtenidos
0403 Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao Fabricación en la cual: - todos los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser totalmente obtenidos, y - el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, con excepción de: Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 5 utilizados deben ser totalmente obtenidos1
ex 0502 Cerdas y pelos preparados de jabalí o de cerdo Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos
Capítulo 06 Plantas vivas y productos de la floricultura Todos los productos del Capítulo 6 deben ser totalmente obtenidos
Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 7 utilizados deben ser totalmente obtenidos
Capítulo 08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), de melones o de sandías Fabricación en la cual: - todos los materiales del Capítulo 8 utilizados deben ser totalmente obtenidos, y - el valor de todos los materiales del Capítulo 17 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias, con excepción de: Fabricación a partir de materiales de cualquier partida
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 9 utilizados deben ser totalmente obtenidos2
Capítulo 10 Cereales Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 10 utilizados deben ser totalmente obtenidos
ex Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, con excepción de: Fabricación en la cual todas las hortalizas, raíces y tubérculos del Capítulo 7, las frutas y frutos del Capítulo 8 y los cereales del Capítulo 10 utilizados deben ser totalmente obtenidos
1101 Harina de trigo Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
ex 1102 Harina de maíz Fabricación en la cual: - todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y - el peso del maíz blanco de la partida 1005 utilizado no exceda el 50 por ciento del peso total del producto
ex 1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, desvainadas, de la partida 0713 Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
ex 1108 Almidón de maíz Fabricación en la cual: - todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y - el peso del maíz amarillo de la partida 1005 utilizado no exceda el 20 por ciento del peso total del producto
Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 12 utilizados deben ser totalmente obtenidos
1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 1301 utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
- Mucílagos y espesativos, modificados, derivados de los vegetales Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados
- Materias pécticas, pectinatos y pectatos Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
- Los demás Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Fabricación en la cual todos los materiales del Capítulo 14 utilizados deben ser totalmente obtenidos
ex Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, con excepción de: Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
1507 a 1508 Aceite de soja (soya), aceite de cacahuate y sus fracciones, pero sin modificar químicamente Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto3
1509 a 1511 Aceite de oliva, demás aceites obtenidos exclusivamente de aceituna, aceite de palma y sus fracciones, pero sin modificar químicamente Fabricación en la cual todos los materiales vegetales utilizados deben ser
...

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