RESOLUCION, Nº 648-2021-GM/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Aprueban la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Carabayllo-RESOLUCION-Nº 648-2021-GM/MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición21 de Enero de 2022

Aprueban la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL

Nº 648-2021-GM/MDC

Carabayllo, 13 de diciembre de 2021

VISTO:

El Informe Legal Nº 357-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 191-2021-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; Informe Nº 091-2021/JNGM/SCHU/GDUR/MDC; Informe Nº 1649-2021-SCHU-GDUR-MDC de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; Informe Nº 0217-2021-GDHS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Informe Nº 226-2021/SOP/GDUR/MDC de la Subgerencia de Obras Privadas; Memorándum Múltiple Nº 016-2020-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; Memorándum Nº 0139-2021-GART-MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Memorándum Múltiple Nº 014-2021-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; y otros actuados sobre ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 60º de la Constitución Política del Perú, indica que el Estado reconoce el pluralismo económico, asimismo señala que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa, y que, solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta convivencia nacional, precisando que la actividad empresarial, pública o no publica, recibe el mismo tratamiento legal. Asimismo, sobre la libre competencia, el artículo 61º de la Carta Magna establece que, el Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna de la Ley ni concertación puede autorizar, ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni...

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