DECRETO SUPREMO, N° 001-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General-DECRETO SUPREMO-N° 001-2022-PRODUCE

Fecha de disposición21 Enero 2022
Fecha de publicación21 Enero 2022
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General

DECRETO SUPREMO

N° 001-2022-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OTC-OMC) y las Decisiones N°s 850 y 827 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), establecen que los países tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legítimos tales como la protección de la salud, la seguridad y la vida de las personas, así como, prever prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que, los instrumentos internacionales señalados en el considerando precedente también establecen que las medidas a ser adoptadas por un país, a fin de alcanzar los objetivos legítimos antes indicados, pueden ser establecidas a través de Reglamentos Técnicos de cumplimiento obligatorio, asegurándose que estos no se elaboren, adopten o apliquen con el objeto o efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y no restrinjan el comercio más de lo necesario para alcanzar tales objetivos;

Que, mediante el artículo 6 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, se otorga al Ministerio de la Producción las competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado, en el marco de sus competencias, sin perjuicio de las competencias asignadas a los demás sectores del Poder Ejecutivo para la emisión de reglamentos técnicos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, Restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios, podrán aprobarse únicamente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el sector involucrado;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Ley N° 25909, Disponen que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones. En este sentido, son nulos todos los actos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo, siendo sólo exigible en las mencionadas operaciones aduaneras el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 722, el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas de comercio exterior;

Que, el cemento hidráulico es el material predominante en la construcción de las edificaciones y es el elemento ligante del concreto que puede ser controlado tecnológicamente en sus características físicas y químicas que le dan las propiedades de resistencia y durabilidad, por lo que las propiedades del concreto dependen de la calidad del cemento. En ese sentido, resulta necesario que el cemento hidráulico cumpla determinados requisitos, que le permitan mantener sus condiciones en la construcción a fin de evitar riesgos por concepto de daños personales (pérdidas de vidas humanas) así como aquellos asociados a daños económicos-materiales (destrucción o afectación de edificaciones);

Que, en esa medida resulta necesario establecer requisitos técnicos y etiquetado que deben cumplirse para la producción, importación y comercialización de los cementos hidráulicos; así como establecer normas respecto a los procedimientos de evaluación de la conformidad y otras disposiciones administrativas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo OTC-OMC y en la Decisión N° 827 de la Comisión de la CAN;

Que, en tal sentido resulta necesario aprobar un Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, formulado sobre la base de reglamentos y normas técnicas sobre la materia, y que tiene como finalidad salvaguardar la seguridad y vida de las personas y su entorno, así como prevenir prácticas que pueden inducir a error a los consumidores;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, referido a la transparencia de las publicaciones de los proyectos de reglamentos técnicos que afectan el comercio de bienes y servicios, mediante la Resolución Ministerial N° 175-2020-PRODUCE se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción del proyecto de Reglamento Técnico precitado, otorgándose un plazo de noventa días calendarios para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; las cuales han sido evaluadas por el Ministerio de la Producción;

Que, adicionalmente, a la publicación anterior, y en cumplimiento a lo previsto en el inciso 2.9 del artículo 2 del Acuerdo OTC-OMC y el artículo 12 de la Decisión N° 827 de la Comisión de la CAN, el Ministerio de la Producción, mediante Oficio N° 217-2020-PRODUCE/DVMYPE-I, solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo gestionar la notificación respectiva a la OMC y a la CAN, a fin de recibir comentarios por el plazo de sesenta días calendarios de la comunidad internacional sobre el “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General” al que se hace referencia en la resolución ministerial citada en el párrafo anterior; concluido el plazo no se recibieron aportes y/o comentarios sobre el particular;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25629, Restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; el Decreto Ley N° 25909, Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; el Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Supremo N° 058-2005-EF, Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas en relación con los trámites o requisitos que afecten la libre comercialización interna o la exportación o importación, y el Sistema nacional de Inversión Pública; y, el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, el cual consta de seis (6) capítulos, diecisiete (17) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (4) Anexos; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General aprobado en el artículo 1 se publica en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. - Vigencia

El Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a los seis (6) meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE

CEMENTO HIDRÁULICO UTILIZADO EN EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES

EN GENERAL

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