RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000021-2022-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen el funcionamiento de diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el periodo vacacional comprendido del 1 al 15 de febrero del 2022-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000021-2022-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición19 Enero 2022
Fecha de publicación20 Enero 2022

Disponen el funcionamiento de diversos Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el periodo vacacional comprendido del 1 al 15 de febrero del 2022

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000021-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 19 de enero del 2022

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ de fecha 10 de diciembre de 2021, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vista, resolvió disponer que las vacaciones en el año judicial 2022 para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, se harán efectivas en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, dictándose las medidas administrativas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Asimismo, el artículo tercero de la referida Resolución Administrativa establece que, durante el citado mes de vacaciones de jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones, b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso, c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de la Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”; d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Por su parte, el artículo quinto de la acotada Resolución Administrativa señala que los Jueces, Juezas y personal jurisdiccional y administrativo que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente/a de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces/zas.

Igualmente, el artículo décimo de la citada Resolución Administrativa dispone que a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales de las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actividades judiciales fijadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de oficio, preferentemente para el mes siguiente al programado. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

De otro lado, es obligación del Presidente de la Corte Superior cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando imprescindible disponer, durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, con la finalidad que no se paralice el sistema de justicia; siendo que de acuerdo al cuadro remitido por la Coordinación de Recursos Humanos se cuenta con jueces y personal jurisdiccional y administrativo que no cumplen con el récord vacacional, por lo que dando cumplimiento a la Resolución administrativa de vista deberán en primer orden, conformar los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando en segundo orden, siempre que sea necesario por necesidad de servicio y a criterio de esta Presidencia, la designación de magistrados dentro de aquellos que habiendo cumplido su récord vacacional han manifestado su intención de permanencia durante el periodo vacacional del 1 al 15 de febrero de 2022. Siendo ello así y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero

DISPONER el funcionamiento de los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el periodo vacacional comprendido del 1 al 15 de febrero del
2022:

SALAS SUPERIORES

  1. Sala Civil con Sub especialidad Comercial integrada por los/as Jueces(zas) Superiores: Rolando Alfonzo Martel Chang (Presidente), Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa y Ana Marilú Prado Castañeda; con competencia en materia comercial (1° y 2° Sala Comercial) y en materia Civil (2°, 3° y 4° Sala Civil).

  2. Sala Constitucional integrada por los/as Jueces(zas) Superiores: Néstor Fernando Paredes Flores (Presidente), José Luis Velarde Acosta y Erika Mercedes Salazar Mendoza; con...

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