ORDENANZA, Nº 628/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Aprueban Ordenanza para la visación de planos de trazado y lotización para la dotación de servicios básicos de las posesiones informales en el distrito de Comas-ORDENANZA-Nº 628/MDC

Fecha de disposición19 Enero 2022
Fecha de publicación19 Enero 2022

Aprueban Ordenanza para la visación de planos de trazado y lotización para la dotación de servicios básicos de las posesiones informales en el distrito de Comas

ORDENANZA N° 628/MDC

Comas, 16 de diciembre del 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO COMAS

VISTO:

El Dictamen Nº03-2021-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de la Comisión de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, el Dictamen N°35-2021de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 254-2021-SGPUCHUE-GGTDE/MDC emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº232-2021-GPP/MDC, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe N°095-2021-SGPM-GPP, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización y el Informe Nº 573-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza para la Visación de Planos de Trazado y Lotización para la Dotación de Servicios Básicos de las Posesiones Informales en el Distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, de conformidad con el artículo 195º de nuestra Carta Magna, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello en concordancia con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a los principios 1 y 2 del artículo III del D. L. N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión. Los servicios de saneamiento son servicios públicos esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprobó la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbanos y rural, de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno y por los prestadores de los servicios de saneamiento; siendo que, el numeral 6.2 establece que uno de sus objetivos específicos, es atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos.

Que, mediante Ley Nº 31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, se modifica el inciso 3.1 del artículo 3, el literal a) del artículo 16 y el primer párrafo y el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria De Formalización De La Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos;

Que, la aplicación de la Ley indicada en el considerando que antecede, comprende aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono;

Que, las entidades prestadoras de servicios básicos, requieren para la instalación del respectivo servicio, las constancias de posesión y los planos de trazado y lotización Visados por las Municipalidades distritales;

Que, en virtud de las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, esta corporación edil propone establecer el procedimiento para la Visación de Planos de Trazado y Lotización para la dotación de servicios básicos de las Posesiones Informales en el Distrito de Comas, cuya finalidad es facilitar a los pobladores de dicho distrito, el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y desagüe, por parte de las entidades prestadoras de servicios;

Que, el inciso 8 del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de la norma antes citada, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios...

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