RESOLUCION, Nº 00149-2022, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa y el inicio del proceso de liquidación-RESOLUCION-Nº 00149-2022

Fecha de disposición14 Enero 2022
Fecha de publicación19 Enero 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa y el inicio del proceso de liquidación

RESOLUCIÓN SBS N° 00149-2022

Lima, 14 de enero de 2022

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 03609-2021, emitida el 26 de noviembre 2021 y notificada el 30 del mismo mes, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa (en adelante, Coopac Credicoop Arequipa), por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes) al haberse identificado un patrimonio negativo de S/ 199,394,355.54 sobre la base de la información reportada por la Cooperativa en sus Estados Financieros al 30.06.2021;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Regímenes establece que hasta el 31 de diciembre de 2022 resulta aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel modular 3, como es el caso de la Coopac Credicoop Arequipa, lo establecido en el artículo 2 del Capítulo II del Reglamento de Regímenes, el cual desarrolla las causales de intervención de las Coopac de nivel modular 1 y 2; así como lo previsto en los artículos 23 al 57 de los Subcapítulos II y III del Capítulo III del Reglamento de Regímenes, sobre el procedimiento de intervención, la declaratoria de disolución y el proceso de liquidación de las Coopac de nivel modular 3;

Que, conforme con lo dispuesto en el sub numeral 1 del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Regímenes, la conclusión del Régimen de Intervención previsto en el artículo 23 del mismo Reglamento, es causal de disolución e inicio del proceso liquidatario de una Coopac de Nivel 3;

Que, durante el régimen de intervención iniciado el 30 de noviembre de 2021, como resultado de la verificación de la información disponible para tal efecto y en el ejercicio de la atribución prevista en el artículo 25 del Reglamento de Regímenes, esta Superintendencia ha realizado, a partir de los Estados Financieros a octubre 2021, enviados por la Coopac el 23.11.2021, en donde se reporta un patrimonio negativo de S/ 240,777,615.89, los siguientes ajustes contables al 31.12.2021 para la determinación del patrimonio real: pérdida por faltante de efectivo identificado el 30.11.2021 por: S/ 8,779,233; constitución de provisiones al 100% por depósitos a plazo fijo en Coopac por: S/ 6,825,825; intereses devengados por depósitos a plazo fijo por: S/ 178,841; cartera de créditos no recuperable por: S/ 47,420,453; cuentas por cobrar (impagas) por venta de cartera a empresa relacionada por: S/ 12,068,418; pérdida por: S/ 57,294,400 que corresponde al 50%...

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