RESOLUCION, N° 0007-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 754-2021-DNROP/JNE, con la cual la DNROP del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada tacha formulada en contra de solicitud de inscripción del movimiento regional Juntos por Loreto-RESOLUCION-N° 0007-2022-JNE

Fecha de disposición19 Enero 2022
Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman Resolución N° 754-2021-DNROP/JNE, con la cual la DNROP del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada tacha formulada en contra de solicitud de inscripción del movimiento regional Juntos por Loreto

Resolución Nº 0007-2022-JNE

Expediente N° JNE.2021092591

LORETO

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de enero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de enero de 2022, debatido y votado el 11 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Percy Moreano Contreras (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 754-2021-DNROP/JNE, del 12 de noviembre de 2021, con la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) declaró infundada la tacha formulada en contra de la inscripción del movimiento regional Juntos por Loreto (en adelante, Movimiento Regional).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción del Movimiento Regional

1.1. El 27 de abril de 2021, don Walter Ramírez Córdova, personero legal alterno del Movimiento Regional (en adelante, señor personero legal) solicitó a la DNROP la inscripción de dicha agrupación en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP), para lo cual adjuntó, entre otros documentos, el acta de fundación, el estatuto, el reglamento electoral del Movimiento Regional, así como el Certificado Negativo de Inscripción de Personas Jurídicas expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y la Búsqueda de Antecedentes Registrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

1.2. Posteriormente, por medio de la Resolución N° 188-2021-DNROP/JNE, del 8 de julio de 2021, la DNROP efectuó algunas observaciones a la solicitud de inscripción del Movimiento Regional, vinculadas principalmente con el estatuto, el reglamento electoral y el número de afiliados, y le otorgó 60 días calendario para su subsanación.

1.3. Ante dicho pronunciamiento, el 10 de agosto de 2021, el señor personero legal absolvió dentro del plazo concedido las mencionadas observaciones, para cuyo efecto remitió la documentación requerida y solicitó la continuación del trámite de inscripción del Movimiento Regional.

1.4. Por ello, a través del Oficio N.º 2253-2021-DNROP/JNE, del 12 de octubre de 2021, la DNROP solicitó al director del diario oficial El Peruano la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción del Movimiento Regional y le precisó que el pago por el derecho a dicha publicación estaba cargo de tal agrupación.

1.5. De modo similar, por medio del Oficio N° 2254-2021-DNROP/JNE, de la misma fecha, la DNROP le comunicó al señor personero legal la referida publicación, y dispuso, además, que publique la síntesis en el diario designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrolla sus actividades el Movimiento Regional, y en la página web de la organización política.

1.6. El 21 de octubre de 2021, el señor personero legal informó a la DNROP que cumplió con la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción, para lo cual adjuntó las copias e imágenes correspondientes y requirió que, una vez vencido el periodo de tachas, se proceda con la inscripción de su organización política.

Formulación de la tacha

1.7. El 27 de octubre de 2021, el señor recurrente formuló tacha en contra de la referida solicitud de inscripción. Al respecto, esgrimió, esencialmente, lo siguiente: i) existe en proceso de inscripción ante la Sunarp una asociación civil con la misma denominación, y ii) en la Resolución N° 351-2021-DNROP/JNE, la DNROP observó la solicitud de inscripción de la agrupación Partido Democrático Perú Unido y le requirió que elija otro nombre, porque existía una reserva de denominación similar.

1.8. Ante ello, el 8 de noviembre de 2021, se desarrolló la audiencia de tachas en cuya acta se dejó constancia de que solo asistieron los representantes del Movimiento Regional, y que estos alegaron, principalmente, que, a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción, no existía asociación civil alguna con el nombre de Juntos por Loreto, “lo cual se mantiene conforme al Certificado Negativo de Inscripción de Personas Jurídicas expedido por la Sunarp del 7 de noviembre de 2021”, que presentaron.

Pronunciamiento de la DNROP

1.9. Con la Resolución N.º 754-2021-DNROP/JNE, del 12 de noviembre de 2021, la DNROP declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente en contra de la solicitud de inscripción del Movimiento Regional.

1.10. Se adoptó dicha decisión con el argumento esencial de que no existe persona jurídica denominada Juntos por Loreto, como el Movimiento Regional cuya inscripción se encuentra en trámite, por lo que no se ha incumplido con lo dispuesto en la ley y se debe continuar con el procedimiento de inscripción iniciado por el señor personero legal.

Recurso de apelación

1.11. El 18 de noviembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 754-2021-DNROP/JNE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El citado recurso, que cuestiona la denominación del Movimiento Regional, se basa en los siguientes argumentos:

  1. La resolución recurrida no hace alusión a que, en el certificado negativo, del 7 de noviembre de 2021, expedido por la Sunarp y presentado por el señor personero legal, figura una reserva de preferencia registral con el nombre de Juntos por Loreto, lo cual supone una prueba a su favor.

  2. Desde el 27 de octubre de 2021, el señor recurrente cuenta con un nuevo certificado de Reserva de Preferencia Registral de la denominación Juntos por Loreto, vigente hasta el 15 de diciembre del mismo año; en mérito a tal reserva está en proceso de inscripción ante la Sunarp una asociación civil con dicho nombre.

  3. “El proceso de registro de una asociación con la partida correspondiente en la Sunarp se inicia con la Reserva de Preferencia Registral en el Registro de Personas Jurídicas y [sic] el cual tiene por finalidad la inscripción de una persona jurídica ante la SUNARP”.

  4. “La reserva de denominaciones para constituir organizaciones políticas [se] realiza de manera informal [en] el área de Servicios al Ciudadano del JNE solamente constituye un derecho expectaticio […] dentro del ámbito del Registro de Organizaciones Políticas”.

  5. La organización política en proceso de inscripción Juntos por Loreto no tiene marca registrada en el Indecopi ni persona jurídica registrada en la Sunarp, por lo que no ha presentado ni presentará ningún documento legal que la ampare.

  6. La DNROP no ha tomado en cuenta sus propios criterios utilizados en la Resolución N° 351-2021-DNROP/JNE, del 20 de agosto de 2021, en la que observó la solicitud de inscripción de la organización política Partido Democrático Perú Unido y le requirió que elija otro nombre pues existía una reserva de marca similar.

2.2. El 30 de noviembre de 2021, el señor recurrente informó que, a la citada fecha, se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp la asociación civil Juntos por Loreto, con del número de partida 14836662. El 16 de diciembre de tal año, adjuntó el Certificado Literal de Registro de Personas Jurídicas de dicha asociación.

2.3. El 5 de enero de 2022, el señor recurrente acreditó abogado y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual a su abogado defensor don Jhon Contreras Quincho. Por medio de otro escrito ingresado el 10 de enero de 2022, pidió que se tenga en cuenta los argumentos formulados para resolver su recurso de apelación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los...

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