RESOLUCION, N° 0975-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0975-2021-JNE

Fecha de disposición18 Enero 2022
Fecha de publicación18 Enero 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima

Resolución N° 0975-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021089913

LURÍN - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en la audiencia pública virtual del 21 de diciembre de 2021, debatido y votado el 22 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Ángel de Jesús Choquez Virrueta (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2021/MDL, del 25 de junio de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Francisco Amador Julca Mideyros, alcalde1 de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 3 de mayo de 2021, el señor recurrente solicitó ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Lurín, la vacancia del señor alcalde, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, por tener conocimiento que, desde el 20 de mayo de 2020, su primo hermano don Milton Yoni Julca Dávila (en adelante, don Milton Julca) viene laborando como obrero en la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente de la entidad edil, bajo la modalidad de locación de servicios.

A efectos de acreditar las causas de vacancia, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:

a. Copia del Acuerdo de Concejo N° 009-2021/ML, del 1 de febrero de 2021, que autorizó la licencia sin goce de remuneraciones, por 20 días calendario, al extinto exalcalde don Juan Jorge Marticorena Cuba y encargó el despacho de alcaldía al señor alcalde del 2 al 21 de febrero de 2021.

b. Copia del Acuerdo de Concejo N° 010-2021/ML, del 19 de febrero de 2021, que autorizó la ampliación de licencia antes descrita, por 10 días calendario, esto es, del 22 de febrero al 3 de marzo de 2021.

c. Copia de los Informes N.o 103-2021-SGLPMA-GSCo/ML, 0080-2021-SGLPMA-GSCo/ML, 0077-2021-SGLPMA-GSCo/ML, 0097-2021-SGLPMA-GSCo/ML, 106-2021-SGLPMA-GSCo/ML y 141-2021-SGLPMA-GSCo/ML, relacionados a la existencia de una relación contractual entre la comuna y don Milton Julca.

d. Partidas de nacimiento del señor alcalde, de don Agapito Julca Malache, de don Milton Yoni Julca y de don Pedro Hermenegildo Julca Malache.

e. Recibos por Honorarios Electrónicos N.o E001-9, E001-10 y E001-11, emitidos por don Milton Julca, por servicios prestados a la municipalidad distrital, por la suma de S/1500.00 cada uno, correspondientes a enero, febrero y marzo de 2021, respectivamente.

Descargos de la autoridad edil cuestionada

1.2. El 21 de junio de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos sobre las imputaciones del pedido de vacancia, bajo los siguientes argumentos:

a. Se debe tener presente la existencia temporal de la relación contractual de don Milton Julca, la cual se originó el 20 de mayo de 2020 y se extendió hasta finalizar febrero de 2021, es decir, el vínculo laboral se originó en la gestión del fallecido exalcalde. Es necesario hacer esta distinción, ya que no es lo mismo tratar jurídicamente la vacancia de un regidor que la de un burgomaestre.

b. El regidor no tiene facultad para administrar los recursos municipales, por el contrario, sus facultades son fiscalizadoras, por lo que es posible vacarlo por nepotismo de forma excepcional cuando este haya incurrido en probada injerencia de las autoridades municipales de las áreas que efectúan el requerimiento de los recursos humanos y tienen capacidad de efectuar dicha contratación.

c. No rige el principio de presunción de injerencia, sino el principio de probanza.

d. Sí tiene una relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad con don Milton Julca.

e. No se cumple el primer elemento de la causa de nepotismo, por cuanto no ha suscrito ningún contrato cuando tenía la calidad de regidor.

f. No fueron publicados, en el portal de transparencia de la municipalidad, los requerimientos ni las órdenes de servicios anexados a la solicitud de vacancia, por lo que nunca tuvo la oportunidad de enterarse de dichos requerimientos y de las contrataciones colectivas de don Milton Julca.

g. Nunca se ha puesto en conocimiento de los regidores las contrataciones colectivas de personal de las distintas unidades orgánicas de la municipalidad.

h. Debe valorarse la carta remitida por don Milton Julca el 6 de mayo de 2021, en la que pone de conocimiento que su relación contractual con la Municipalidad Distrital de Lurín culminó en febrero de 2021.

i. De los actuados, no se acredita el conflicto de intereses, puesto que no ha intervenido en la contratación.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

1.3. En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Lurín N° 020, del 21 de junio de 2021, se rechazó por mayoría, con seis (6) votos en contra y dos (2) a favor, la vacancia solicitada en contra del señor alcalde por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 032-2021/MDL, del 25 del mismo mes y año.

Recurso de apelación

1.4. El 9 de julio de 2021, dentro del plazo legal, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del precitado acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia que presentó.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El señor recurrente argumentó lo siguiente:

a. Sobre el octavo considerando del Acuerdo de Concejo N° 032-2021/MDL, la misiva enviada por don Milton Julca no se debió incorporar al procedimiento de vacancia, al ser dicha persona un tercero sin legitimidad procesal; en ese sentido, este extremo resulta nulo.

b. En relación al noveno y décimo octavo considerando del aludido acuerdo de concejo, no es cierto lo señalado por el señor alcalde, en el sentido que haya encontrado en el acervo documentario del despacho de alcaldía las Cartas N.o 1-2019-REG/ML y 24-2019-REG/ML, remitidas por él al exalcalde, donde advirtió a la anterior gestión municipal sobre la contratación y nombramiento de sus familiares; sin embargo, dichos documentos nunca le fueron entregados.

c. En el Informe Legal N° 150-2021-GA/MDL, del 18 de mayo de 2021, el gerente de Asesoría Legal, funcionario de confianza del señor alcalde, pretende sustentar que con las referidas cartas no se encontrarían acreditadas las causas imputadas; sin embargo, fue el propio señor alcalde quien, como regidor y como actual alcalde, contrató a su primo hermano durante enero, febrero y marzo de 2021.

d. Respecto al vigésimo noveno considerando del acuerdo de concejo en mención, se reconoce taxativamente que el señor alcalde contrató a su primo hermano, en febrero de 2021, hecho no negado y reconocido por los regidores del concejo.

2.2. El 25 de octubre de 2021, el señor alcalde requirió la programación de audiencia pública, acreditó como abogado al letrado don Virgilio Isaac Hurtado Cruz y solicitó el uso de la palabra.

2.3. El 13 de diciembre de 2021, el señor recurrente designó como abogado al letrado don Víctor Raúl Dávalos Vásquez; asimismo, el 15 del mismo mes y año, acreditó como abogado al letrado don Guillermo Enrique Martín Díaz Palacios, con el fin de que ejerza defensa conjunta el día de la audiencia, y solicitó informe oral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El artículo 22 prescribe las siguientes causas de vacancia:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

  1. Nepotismo, conforme a ley de la materia;

  2. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.

1.2. El artículo 63, sobre restricciones de contratación, dispone:

El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se...

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