ORDENANZA, Nº 430-2021/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIN - Ordenanza que declara de interés público distrital Los Humedales de San Pedro de Quicay, ubicado en el distrito de Lurin para su protección, conservación, uso sostenible y restauración-ORDENANZA-Nº 430-2021/ML

Fecha de disposición22 Octubre 2021
Fecha de publicación18 Enero 2022

Ordenanza que declara de interés público distrital Los Humedales de San Pedro de Quicay, ubicado en el distrito de Lurin para su protección, conservación, uso sostenible y restauración

ORDENANZA municipal

Nº 430-2021/ML

Lurín, 22 de octubre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTOS:

El Acuerdo de Concejo Nº073-2021/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de octubre de 2021; el Dictamen Nº003 -2021-CPSCLPOSM-REG/MDL de fecha 19 de octubre de 2021, emitido por la Comisión Permanente de Servicios Comunales, Limpieza Pública y Otros Servicios Municipales de la Municipalidad Distrital de Lurín; Informe Nº131-2019-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE de fecha 14 de junio de 2019, mediante el cual la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies concluyó que el área denominada humedal de San Pedro de Lurín es un humedal costero, cuyos componentes constituyen el hábitat para diversas formas de vida y generan beneficios eco sistémicos para las poblaciones locales; Informe Nº099-2021-SGEP-GDU/ML de fecha 27 de julio de 2021 emitido por la Subgerencia de Estudios y Proyectos; Informe Nº627-2021-SGLPMA-GSCO/ML de fecha 06 de septiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente; Informe Nº087- 2021-SGPUC/ML de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Turismo; Memorando Nº304- 2021-GAJ/MDL de fecha 18 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el literal 8 del artículo 195 de la norma precitada, establece que los gobiernos locales desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, la sustentabilidad de los recursos naturales...

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