ORDENANZA, Nº 599-2021-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que establece las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; determina los incentivos para el pago de tributos del Ejercicio Fiscal 2022 y fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac-ORDENANZA-Nº 599-2021-MDR

Fecha de disposición18 Enero 2022
Fecha de publicación18 Enero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que establece las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; determina los incentivos para el pago de tributos del Ejercicio Fiscal 2022 y fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias recaudadas por la Municipalidad Distrital del Rímac

ORDENANZA Nº 599-2021-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión de Concejo de fecha 30 de diciembre de 2021, el Dictamen N° 14-2021-CARDEL/MDR de fecha 27 de diciembre del 2021 de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 043-2021-GR-MDR e Informe N° 044-2021-GR-MDR ambas de fechas 20 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 821-2021-GAJ-MDR, de fecha 22 de diciembre del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

COSNIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II, 40° y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, los artículos , y 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, al respecto, el artículo 15° del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer el cronograma de pagos;

Que, de acuerdo a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, lo que se condice con lo previsto en el artículo 40° de la Ley...

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