RESOLUCION MINISTERIAL, N° 011-2022-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Designan representantes alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 011-2022-PCM

Fecha de disposición14 Enero 2022
Fecha de publicación16 Enero 2022

Designan representantes alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

resolución ministerial

n° 011-2022-PCM

Lima, 14 de enero de 2022

VISTOS:

Los Oficios N° 000162-2021-PRE/INDECOPI y N° 000251-2021-PRE/INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 226-2020-PCM, se designa a los señores Jorge Francisco Pinto Rossi, Henry Oleff Carhuatocto Sandoval y Leonardo Valdez Obando, como representantes titulares de las asociaciones de consumidores ante Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo antes citado, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por tres (3) representantes de las asociaciones de consumidores;

Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, establece que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional;

Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 del precitado Reglamento establece el mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores, disponiendo...

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