RESOLUCION DIRECTORAL, N° D000007-2022-PENSION65-DE, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Delegan funciones al Jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria 'Pensión 65', para el año fiscal 2022-RESOLUCION DIRECTORAL-N° D000007-2022-PENSION65-DE
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2022 |
Delegan funciones al Jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, para el año fiscal 2022
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000007-2022-PENSION65-DE
San Isidro, 13 de enero del 2022
VISTOS:
El Memorando Nº D000014-2022-PENSION65-UA de la Unidad de Administración, el Memorando Nº D000013-2022-PENSION65-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D000020-2022-PENSION65-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, de fecha 19 de octubre de 2011, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, estableciéndose en su artículo 8 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatoria, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;
Que...
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