RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00007-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de “Resolución Ministerial con la que se aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para la Acuicultura (Categoría AREL), y los Términos de Referencia correspondientes a las Actividades Acuícolas, denominados: “Términos de Referencia (TdR) de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para las Actividades Acuícolas”; “Términos de Referencia (TdR) de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Instalación y funcionamiento de Centros de Mantenimiento y Limpieza de Sistemas de Cultivo – CMLSC” y “Términos de Referencia (TdR) de Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) para Actividades Acuícolas”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00007-2022-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Enero de 2022

Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de “Resolución Ministerial con la que se aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para la Acuicultura (Categoría AREL), y los Términos de Referencia correspondientes a las Actividades Acuícolas, denominados: “Términos de Referencia (TdR) de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para las Actividades Acuícolas”; “Términos de Referencia (TdR) de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Instalación y funcionamiento de Centros de Mantenimiento y Limpieza de Sistemas de Cultivo – CMLSC” y “Términos de Referencia (TdR) de Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) para Actividades Acuícolas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00007-2022-PRODUCE

Lima, 12 de enero de 2022

VISTOS: Los Oficios N° 00529-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00364-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; los Informes N° 00009-2021-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav, N° 00015-2021-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav y N° 00026-2021-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Memorando N° 00001367-2021-PRODUCE/DGPARPA y el Informe N° 00000135-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, ambos de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 0001115-2021-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 de su artículo 2 establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura;

Que, el Decreto...

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