RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00007-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de “Resolución Ministerial con la que se aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para la Acuicultura (Categoría AREL), y los Términos de Referencia correspondientes a las Actividades Acuícolas, denominados: “Términos de Referencia (TdR) de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para las Actividades Acuícolas”; “Términos de Referencia (TdR) de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Instalación y funcionamiento de Centros de Mantenimiento y Limpieza de Sistemas de Cultivo – CMLSC” y “Términos de Referencia (TdR) de Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) para Actividades Acuícolas”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00007-2022-PRODUCE
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2022 |
Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de “Resolución Ministerial con la que se aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para la Acuicultura (Categoría AREL), y los Términos de Referencia correspondientes a las Actividades Acuícolas, denominados: “Términos de Referencia (TdR) de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para las Actividades Acuícolas”; “Términos de Referencia (TdR) de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Instalación y funcionamiento de Centros de Mantenimiento y Limpieza de Sistemas de Cultivo – CMLSC” y “Términos de Referencia (TdR) de Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) para Actividades Acuícolas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00007-2022-PRODUCE
Lima, 12 de enero de 2022
VISTOS: Los Oficios N° 00529-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00364-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; los Informes N° 00009-2021-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav, N° 00015-2021-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav y N° 00026-2021-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Memorando N° 00001367-2021-PRODUCE/DGPARPA y el Informe N° 00000135-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, ambos de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 0001115-2021-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 de su artículo 2 establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura;
Que, el Decreto...
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